Una persona física no residente, consulta cuál es el tratamiento tributario correspondiente si adquiere acciones de una sociedad uruguaya mediante la cual se canalizan inversiones mobiliarias en el exterior.

Aclara que en primera instancia no será residente en nuestro país por no cumplir con ningunos de los criterios que fija la normativa, pero, que adquirirá con posterioridad la residencia en Uruguay por la permanencia física en nuestro país por más de 183 días.

Pregunta si puede hacer la opción de tributar Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR), por esos dividendos que son distribuidos por la sociedad proveniente de rendimientos de capital mobiliario originados en el exterior.

La DGI entendió que en ese caso aplica la opción, comenzando a tributar IRPF luego de que expire el plazo de cinco años previsto en la normativa. El hecho de optar por tributar IRNR implica no tributar por los dividendos ya que el IRNR no grava los rendimientos de capital de fuente extranjera.