Se estableció que los usuarios de Zona Franca cuyos contratos en curso de ejecución: (i) carezcan de plazo, (ii) posean plazos que excedan los límites establecidos por la normativa, o (iii) posean prórrogas automáticas, deberán presentar ante el Área Zonas Francas la siguiente documentación e información:

  1. Antecedentes de la empresa que realiza la solicitud;
  2. Ingresos por ventas de bienes o prestación de servicios de los últimos cinco ejercicios;
  3. Cantidad de empleados, así como nivel y calidad del empleo;
  4. Inversiones en activo fijo de los últimos cinco ejercicios;
  5. Toda otra información que acredite la viabilidad económica y financiera de su plan de negocios, así como su contribución al cumplimiento de los objetivos establecidos por la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987.

Toda la información y documentación detallada deberá presentarse acompañada por certificado notarial que detalle: personería y representación de la empresa Usuaria, domicilio constituido y correo electrónico.

La Resolución establece que la fecha límite para la presentación de la documentación e información es el 7 de octubre de 2019.

En el caso de los usuarios que no presenten documentación ni declaración jurada, el Área Zonas Francas dispondrá la suspensión de la autorización vigente por un plazo de noventa días. Vencido ese plazo sin que el usuario haya presentado la información y documentación, el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio procederá a la revocación de la autorización del contrato de usuario.

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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye ni debe ser tomada como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.