El pasado 30 de noviembre, la Dirección General Impositiva (DGI) dictó la Resolución N° 10403/2018, que fijó los requisitos que deben cumplir los contribuyentes que pretendan ampararse en los regímenes exoneratorios para la industria del software y servicios conexos.

Conforme a lo dispuesto por la Ley N° 19.637 y el Decreto N° 244/018, las rentas originadas en la producción de software amparado a la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual (Registro de Derechos de Autor) resultan exoneradas de Impuesto a la Renta en función de un coeficiente que surge de la relación entre los costos y gastos directos incurridos por el desarrollador -incrementados en un 30%- más los servicios contratados con partes no vinculadas o con partes vinculadas residentes, y los costos y gastos totales incurridos más los gastos y costos efectuados para acceder al uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual aplicados al desarrollo. Por su parte, las rentas provenientes de la prestación de servicios de desarrollo de soportes lógicos para terceros, así como de servicios vinculados a los mismos resultan exonerados cuando al menos el 50% los gastos y costos directos incurridos durante el ejercicio para la prestación de tales servicios hayan sido incurridos en el país. Para este último caso, el Decreto 244/018 incorpora la necesidad de emplear a tiempo completo recursos humanos en cantidad, calificación y remuneración acorde a los servicios prestados.

Para acceder a las exoneraciones establecidas los contribuyentes deberán presentar ante la DGI una declaración jurada en la que conste el cumplimiento de las condiciones impuestas y se deje respaldo documental del porcentaje de exoneración determinado.

A continuación, resumimos los puntos más relevantes de la Resolución N° 10403/2018:

Software registrado

Es preceptiva la presentación de una Declaración Jurada en la que se consigne la siguiente información por cada uno de los activos desarrollados:

  • Identificación y fecha de inscripción del activo en el Registro de Derechos de Autor
  • Individualización del socio o accionista que registró al intangible. Se debe proporcionar el número de RUT, cédula de identidad o el número de identificación de extranjero. De lo contrario, se debe presentar una declaración en la que surja que el registro del activo fue hecho por la propia empresa
  • Descripción de los gastos y costos tomados para calcular el coeficiente
  • Monto total del ingreso exonerado por el ejercicio
  • Una declaración de no vinculación con los prestadores no residentes de los servicios considerados en el numerador (para hacer el cálculo del coeficiente)
  • Una declaración indicando que los importes de los gastos y los costos incurridos son pertinentes para el desarrollo del activo 

La referida declaración será de carácter anual y deberá presentarse de forma conjunta con la declaración jurada de los impuestos.

Asimismo, se deberá tener en poder de la empresa, la constancia de inscripción en el Registro de Derecho de Autor por el plazo de prescripción de los tributos. 

Desarrollo de soportes lógicos para terceros y servicios conexos

En este caso, también se deberá presentar una Declaración Jurada la cual deberá tener la siguiente información:

  • El número total de dependientes que desarrollan la actividad en territorio uruguayo discriminando la cantidad de horas y el total de las remuneraciones abonadas en el ejercicio.
  • La cantidad total de horas por contrataciones con otros prestadores de servicios de software en territorio nacional discriminado por prestador y por importe abonado a cada uno de ellos en el ejercicio.
  • Total de gastos y costos directos incurridos en Uruguay para la prestación del servicio
  • Importe de gastos y costos directos totales incurridos en el ejercicio
  • El monto del ingreso exonerado en el ejercicio.

Para ambos regímenes exoneratorios, está previsto que se debe dejar constancia en la documentación que respalde las operaciones, el porcentaje de exoneración y el número del registro del activo (primera hipótesis) o el monto exonerado (hipótesis dos).

En el caso en que se emita la documentación sin las constancias, estarán gravadas todas las rentas generadas en el ejercicio sin que se pueda aplicarse la exoneración.

La resolución prevé además la obligación de ampararse al régimen de facturación electrónica.