El Decreto Reglamentario N° 309/2018, de la ley modificativa de la Ley de Zonas Francas, estableció que las rentas derivadas de la explotación de derechos de la propiedad intelectual y otros bienes intangibles de similar naturaleza, estarán exentas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales (IRAE) por el monto que surja de aplicar a las mismas determinado cociente establecido en dicho decreto; siempre que provengan  de actividades de investigación y desarrollo realizadas dentro de la Zona Franca y en tanto se encuentren registrados al amparo de la Ley de Derechos de Autor y la Ley de Patentes.

A los efectos de esta exoneración, los derechos de la propiedad intelectual registrados de conformidad con la Ley de Derechos de Autor, comprende exclusivamente a los derechos de autor sobre soportes lógicos (Software).

Para acceder a esta exoneración, las empresas deberán reunir determinados requisitos, entre los cuales se encuentra la presentación de una declaración jurada ante la Dirección General Impositiva (DGI).

Por resolución N° 1211/2019 de la Dirección General Impositiva se prorrogó hasta el mes de agosto de 2019, el plazo de presentación de esta declaración jurada, para aquellos contribuyentes con cierre de ejercicio entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de marzo de 2019.

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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye ni debe ser tomada como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.