Hasta el 9 de mayo de 2019, la normativa establecía que las empresas podían deducir en su liquidación de IRAE los gastos –computables por una vez y media su monto real- incurridos en el financiamiento de proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico, siempre y cuando el proyecto hubiese sido aprobado por el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Agencia Nacional de Innovación y de la Comisión de Aplicación (COMAP).

Por Ley N° 19.739, se derogó dicho régimen de beneficio fiscal y se consagró uno nuevo. Ahora se otorgará a empresas de derecho privado que desarrollen actividad de investigación y desarrolló un crédito fiscal por los gastos que la misma tuviere por dicho concepto, siempre que los mismos se encuentren debidamente certificados por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII).

El crédito fiscal otorgado podrá alcanzar como máximo hasta el 35% de los gastos en investigación y desarrollo que sean expensados en su totalidad dentro de la empresa. En el caso de proyectos que se desarrollen en conjunto con centros tecnológicos o universidades que estén debidamente certificadas en cuanto a sus capacidades en materia de investigación y desarrollo, el crédito fiscal podrá alcanzar a un máximo de 45% de dichos gastos.

En el decreto reglamentario, que aún no se ha sancionado, el Poder Ejecutivo determinará el alcance del concepto “investigación y desarrollo”, los gastos elegibles, los topes y otros aspectos necesarios para la aplicación del beneficio. Asimismo, el Poder Ejecutivo determinará anualmente el monto máximo de beneficios que podrán otorgarse en el marco de la presente normativa.

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