Por Ley Nº 19.869 de 2 de abril de 2020 se establecen los lineamientos generales para la implementación de la telemedicina, mediante el uso de las TICs, como prestación de los servicios de salud. Se faculta al MSP para formular los protocolos necesarios al efecto en el plazo de 90 días.

Los principios que la regirán son: universalidad, equidad, calidad del servicio, eficiencia, descentralización, complementariedad y confidencialidad.

En el ejercicio de la telemedicina, los servicios de salud deben recabar el consentimiento expreso e informado del paciente según se encuentra regulado en el artículo 11 de la Ley Nº 18.255.

Toda la información transmitida tendrá la condición de datos sensibles, conforme a la Ley de Protección de Datos Personales.

Previo a las consultas mediante telemedicina con profesionales residentes en el extranjero, el profesional de salud deberá acreditar fehacientemente ante al servicio de salud estar registrado y habilitado para ejercer la profesión en su país de residencia.