A partir del 10 de junio en las oficinas de DGI se ha comenzado a exigir la constitución del domicilio electrónico.

El mismo es obligatorio para todas las personas físicas que presenten escrito, documentación o inicien cualquier tipo de expediente, a los efectos de recibir las notificaciones de DGI.

La DGI ha informado que en caso de no contar con el Domicilio Electrónico al momento de realizar el trámite o al presentar el escrito respectivo, igualmente se recibirá el mismo, otorgándose un plazo de 10 días hábiles para cumplir con dicha obligación y subsanar la mencionada observación. Si vencido el plazo otorgado, no se subsana la observación, se procederá a archivar el expediente iniciado.

Se informa que no se cobrarán multas ni se aplicarán sanciones en caso de no constituir el domicilio electrónico.

Recordamos que ya se encuentra disponible en la página web de DGI un instructivo para poder crear el domicilio electrónico.

Por otra parte, no deberán constituir Domicilio Electrónico todas las interacciones con la DGI, no siendo necesario por ejemplo ante la presentación de Declaraciones Juradas, Formularios, etc.

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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye ni debe ser tomada como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.