El 5 de enero de 2017 se promulgo en Uruguay la ley 19.484 con la finalidad de establecer ciertas normas en concordancia con los estándares internacionales relacionados a la transparencia fiscal internacional, el intercambio de información tributaria y la prevención en el lavado de activos. El Poder Ejecutivo se encuentra trabajando en su reglamentación que se espera a la brevedad.

Requisitos de información. Identificación de propiedad corporativa. De acuerdo a La Ley los beneficiarios finales y de los titulares de participaciones nominativas deben ser identificados y registrados en el Banco Central del Uruguay (BCU). Beneficiario final pasa a estar definido por la ley como aquella persona física que directa o indirectamente posea como mínimo el 15% del capital, o que ejerza el control final sobre la sociedad.

Entidades reguladas. Quedan sujetas a esta obligación de reportar al BCU las entidades residentes fiscales uruguayas, entidades no residentes que actúen mediante establecimiento permanente en el país o sean titulares de activos situados en territorio nacional por un valor superior a 2.500.000 UI (aproximadamente US$ 300.000), y entidades emisoras de acciones o partes sociales nominativas. Estas entidades deberán informar al BCU los titulares y los beneficiarios finales de las mismas.

Entidades excluidas. Las siguientes entidades no son sujetas a los nuevos requerimientos de información: las sociedades personales o agrarias en que la totalidad de las cuotas sociales pertenezcan a personas físicas, siempre que estas sean sus beneficiarios finales; las sociedades de hecho o civiles integradas exclusivamente por personas físicas, siempre que estas sean sus beneficiarios finales; las entidades cuyos títulos de participación patrimonial coticen en bolsas de valores nacionales, internacionales de alto prestigio o de oferta pública; y los fondos de inversión y fideicomisos debidamente constituidos, condominios y sociedades conyugales.

Acceso a la Información. Los organismos que tendrán acceso a esta información serán la Dirección General Impositiva (DGI), la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), el Poder Judicial en temas penales y de alimentos, y la Junta de Transparencia y Ética Pública.

El 13 de febrero de 2017 se promulgó en Uruguay el decreto 43/017, que incluye nuevas obligaciones a los sujetos obligados a reportar operaciones inusuales o sospechosas y los requisitos que éstos deben cumplir para el debido conocimiento de los clientes.

Conservación de registros. Los sujetos obligados además de conservar por el plazo legal la documentación obtenida en el proceso de debido conocimiento de los clientes, deberán poner esa información a disposición del SENACLAFT y la UIAF a su requerimiento. Esta documentación deberá conservarse en el domicilio en el que el sujeto obligado desarrolla su actividad.

Reporte de operaciones sospechosas. La negativa a proporcionar la información requerida para cumplir con el proceso de debido conocimiento de un cliente, determina la obligación para el sujeto obligado de reportar la operación como sospechosa ante la UIAF.