Conforme a la consulta de DGI número 6153 (en adelante la consulta), todas las operaciones de venta de productos realizadas hacia el exterior y que sean canalizadas por medio de una página web, son consideradas como una exportación de bienes y por ende la factura no debe incluir el IVA.

Además se le originará la entidad uruguaya un crédito por el IVA compras asociado a los bienes y servicios que integren el costo del bien exportado.

La operativa de la empresa consultante también consiste en realizar operaciones de intermediación de mercaderías situadas en el exterior y que no tienen ni origen ni destino nacional. En ese caso, la mercadería no está gravada por IVA ya que no se cumple con el aspecto espacial del hecho generador del impuesto.