La Ley de Rendición de Cuentas (N° 19.670) estableció el mínimo de libre disponibilidad del salario que no puede ser afectado por retenciones de ninguna clase. El porcentaje de libre disponibilidad debe ser del 35% del monto nominal, deducidos el IRPF, los anticipos de salarios y los aportes personales a la seguridad social.

Esta norma entra en vigencia el 1º de enero de 2019. Esto quiere decir que el 35% del líquido de los haberes salariales como mínimo se le debe transferir a la cuenta bancaria del empleado.

Debe destacarse que actualmente está vigente el mismo porcentaje. La novedad de la norma es que deja sin efecto el aumento gradual del porcentaje de libre disponibilidad establecido para 2019, 2020 y 2021, que había dispuesto la Ley 19.536 de 27 de setiembre de 2017.