Por Decreto 281/2019 se declaran promovidas las siguientes actividades, otorgándoles beneficios en el ámbito del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Patrimonio (IP):

a. Asesoramiento.
b. Dirección o administración.
c. Procesamiento de datos.
d. Centros de datos y centros de recuperación de datos.
e. Gestión comercial de plataformas de pagos, de juegos y de venta de bienes y servicios.
f. Administración financiera.
g. Soporte de operaciones de investigación y desarrollo.

Para acceder a los beneficios, el prestador del servicio debe cumplir las siguientes condiciones: (i) desarrollar la actividad en el territorio nacional pero fuera del radio de 80 km. respecto de Montevideo y (ii) generar un mínimo de 15 puestos de trabajo calificado en relación de dependencia.

Se exonera del IRAE a las actividades promovidas, siempre que el resultado del cociente que se indicará a continuación sea mayor al 60 %:

Numerador: gastos de remuneraciones por servicios personales en relación de dependencia prestados en el lugar fijo de trabajo (de acuerdo a las condiciones antes mencionadas).

Denominador: gastos de remuneraciones por prestación de servicios personales, tanto dentro como fuera de la relación de dependencia.

La norma indica que la exoneración ascenderá al 90% de las mencionadas rentas por los siguientes plazos:

  • Cinco ejercicios, cuando se generen por lo menos 15 nuevos puestos de trabajo calificado al término de los primeros 2 ejercicios en tanto se mantengan en promedio dichos puestos hasta la finalización del período exonerado.
  • Ocho ejercicios, cuando se generen al menos 30 puestos de trabajo calificado en el término de los tres primeros ejercicios y en tanto se mantengan en promedio los puestos hasta la finalización del periodo exonerado.
  • Diez ejercicios, cuando se generen 60 o más nuevos puestos de trabajo calificado al término de los cuatro primeros ejercicios y se mantengan en promedio hasta que culmine el periodo exonerado.

El plazo de exoneración se computa a partir del primer ejercicio en que se obtenga renta fiscal, dentro de los dos ejercicios siguientes al de la solicitud de inclusión en el régimen ante la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (Comap) (presentación de la declaración jurada). En caso de que la entidad no obtenga renta fiscal en dichos ejercicios, el plazo máximo se incrementará en dos ejercicios y se computará desde el siguiente al de la presentación de la declaración jurada ante la Comap.

La norma establece como condición que se deje constancia en la documentación el porcentaje de exoneración del ejercicio.

En lo que respecta al Impuesto al Patrimonio, el Artículo 8 establece que los activos afectados a la actividad promovida estarán exonerados de dicho impuesto a partir del ejercicio en que se solicite la inclusión en la COMAP hasta la finalización del período de la exoneración. De todas maneras, los referidos activos se considerarán gravados a efectos del cómputo de pasivos.