Desde el 22 de junio será obligatorio para las empresas que estén comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 19.530 la implementación de salas de lactancia.

Requisitos:

  • Salas de lactancia: Serán áreas exclusivamente destinadas a este fin y deberán estar acondicionadas a tales efectos, a modo que las madres puedan amamantar a sus hijos, realizar extracción de leche, almacenamiento y conservación adecuada de la misma.
  • Sujetos obligados: Deberán contar con las mencionadas salas las empresas y organismos públicos o privados, en el que trabajen al menos 20 mujeres o trabajen  50 empleados o más. Se prevé para el caso de las empresas que no cuenten con el número de empleados que exige la ley, pero que tengan al menos una mujer en período de lactancia, la obligatoriedad de brindarle a esta un espacio destinado a tal fin contando con los requisitos previstos en la ley.
  • Requisitos de las salas: Las salas deberán garantizar la privacidad, seguridad, disponibilidad de uso, comodidad, higiene y fácil acceso a quienes la utilicen, para asegurar el adecuado amamantamiento, así como la extracción y conservación de la leche materna.
  • Implementación, difusión, comunicación: Las empresas que en sus locales implementen las salas de lactancia, pero que no se encuentren comprendidos entre los sujetos obligados por la ley, deberán comunicar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Ministerio de Salud Pública, a los efectos de controles e inspecciones de los requisitos que exige de la reglamentación. Está previsto que tanto el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como el Ministerio de Salud Pública concurran a las empresas obligadas por la ley a los efectos de que promuevan el uso de estas salas. Se prevé asimismo que las empresas realicen campañas que promuevan la sensibilización y formación a las mujeres que amamantan en los espacios laborales.
  • Sanciones: Las empresas que no den cumplimiento a la ley, serán pasibles de sanciones económicas por parte de ambos organismos.