Con fecha 16 de enero de 2019, la DGI emitió la Resolución N° 231/019, mediante la cual reguló las formalidades que deben cumplir los Usuarios de Zona Franca (UZF) en atención a las recientes modificaciones del régimen.

El nuevo régimen prevé la posibilidad de los UZF presten servicios dentro de la zona franca a contribuyentes gravados por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). La Resolución aclara que los servicios prestados deben estar vinculados a la obtención de rentas gravadas por el IRAE para el prestatario. En ese sentido, se obliga a los prestatarios a comunicar por escrito a los UZF que se verifican dichas condiciones, previo a la prestación del servicio. Asimismo, los UZF deberán dejar constancia de su condición en la documentación tanto física como electrónica que respalda sus operaciones.

Los UZF deberán comunicar al Registro Único Tributario (RUT) de la DGI, en forma previa a su realización, el inicio o reinicio, de actividades excepcionales, de carácter auxiliar o complementarias, así como el domicilio utilizado y demás información y/o recaudos que se les requiera. Asimismo, se establece un conjunto de formalidades que deberán comunicar y cumplir ante la DGI. Quienes desarrollaron estas actividades en forma previa a la publicación de la Resolución, deberán hacer la comunicación antes del 31 de mayo de 2019.

En cuanto a la exoneración de impuestos de las actividades de Investigación y Desarrollo (I+D), los UZF que obtengan rentas por la explotación de derechos de propiedad intelectual y otros bienes intangibles y deseen acceder al beneficio fiscal, deberán presentar anualmente una declaración jurada ante la DGI con cierta información [1], dentro del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio, de acuerdo al calendario de vencimientos. [2]

La propiedad de los intangibles desarrollados se imputará a la empresa que realizó las actividades de investigación y desarrollo a los solos efectos fiscales, en la medida en que tenga el derecho exclusivo a su uso y explotación por parte del titular del registro al amparo de las normas en la materia.

Por su parte, los UZF que pretendan exonerar las rentas provenientes de la explotación de intangibles, deberán respaldar sus operaciones incluyendo en los documentos el número de registro del activo y el porcentaje exonerado, debiendo emitir un documento por cada activo que obtenga rentas exentas.

[1] (i) Identificación del activo y su fecha de registro, de acuerdo con la normativa de protección y registro de propiedad intelectual; (ii) datos de identificación del registro del activo; (iii) importe de gastos y costos totales y directos incurridos en el desarrollo del activo; (iv) ingreso exonerado en el ejercicio.
[2] Excepcionalmente, deberán presentar la declaración en mayo de 2019 quienes cerraron sus ejercicios entre el 8 de marzo de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.

*****

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye ni debe ser tomada como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.