En el pasado mes de marzo, a través de los Decretos N° 83/019 y N° 99/019, se les confirió a los productores de leche, de arroz y de flores, frutas y hortalizas, y a los productores apícolas, que no tributen IRAE por las referidas actividades productivas, el beneficio fiscal de devolución del IVA incluido en las compras de gasoil destinadas al desarrollo de dichas actividades.

También podrán acceder a este beneficio fiscal los contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias, siempre que no tributen el referido impuesto por la actividad agropecuaria.
Por Resolución 1442/2019, la DGI precisó ciertos aspectos operativos de este beneficio fiscal y estableció que las estaciones de servicio y distribuidores de combustible, deberán informar mensualmente al fisco el IVA incluido en las enajenaciones de gasoil que no estuvieran destinadas al consumo final y en tanto no hubieran sido documentadas mediante la facturación electrónica.

Asimismo, las estaciones de servicio y distribuidores de combustible que sean emisores electrónicos y se encuentren en período de transición, también deberán presentar la referida información por la totalidad de sus enajenaciones.

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