El aislamiento voluntario sugerido por el gobierno para intentar aplacar el impacto del COVID-19 representa, entre otros, un desafío para las familias con padres separados, que se encuentran en la interrogante de cómo manejar los regímenes de visitas.

Las medidas sanitarias desplegadas al día 23 de marzo a nivel local, no han implicado todavía un régimen de cuarentena obligatoria. Sin embargo, tanto el gobierno como los especialistas, exhortan a que la población tome medidas de aislamiento con el fin de atenuar la propagación del COVID-19.

A las dificultades que esta exhortación puede suponer para la economía y el mercado laboral, se suma la situación de las familias que, con padres separados, tienen hijos en común y régimen de visitas vigentes. Las dudas sobre como seguir en una situación así, se presentan y desafían a lo padres.

En otros países, en que se decretó el aislamiento obligatorio, se han dispuesto soluciones específicas a esta problemática. Así, en Argentina, una resolución de 20 de marzo de 2020 dispone la suspensión de los regímenes de visitas, priorizando el bien jurídico de la salud por sobre el derecho a las visitas, con excepciones establecidas para el caso que uno de los padres tenga que trabajar fuera de la casa. Por su parte, en España que se decretó “estado de alarma”, se estableció que se puede circular por las vías de uso público para—entre otras limitadísimas razones—trasladar y brindar asistencia a menores de edad, lo que es interpretado por partes de la doctrina española, como un mantenimiento de las visitas dispuestas.

Actualmente no hay en Uruguay una solución normativa que expresamente suspenda o mantenga las sentencias o los acuerdos transaccionales homologados judicialmente sobre las visitas. Entonces son los padres quienes deben ponerse de acuerdo para, responsablemente, priorizar a sus hijos y los derechos de éstos.

Es momento de dejar de lado las diferencias y pensar soluciones creativas que permitan proteger la salud de los niños y de sus familias, así como mantener las relaciones paterno y materno filiales.

La situación concreta de la familia será asimismo determinante. Si uno o ambos de los padres tienen que trabajar afuera de su casa, el riesgo al que están expuestos por las tareas que desempeñan los padres (si uno o ambos padres son personal de salud, por ejemplo), el hecho de que vivan personas ancianas o inmunodeprimidas junto con los padres, son todos elementos relevantes a evaluar al momento de definir el régimen de visitas y comunicación en este período excepcional.

Todas las soluciones innovadoras son bienvenidas: cambiar el régimen pactado, para que los niños no se trasladen tanto, pensar soluciones con menos días pero más cantidad de horas, cambiar en los hechos durante la emergencia sanitaria a un régimen de tenencia compartida de 1 semana con cada padre, son ideas que pueden funcionar.

Pero se requiere la voluntad, la flexibilidad y la buena fe de ambos padres. Son épocas excepcionales y las soluciones así deben serlo.

De no existir consenso, será la justicia quien deberá regular. Pero en un período de feria sanitaria, donde los juzgados funcionan excepcionalmente, la solución no necesariamente llegará a tiempo.

La situación excepcional actual, también demanda la apertura del Poder Judicial en general, y de los jueces en particular, de modo de ofrecer soluciones adaptadas a cada caso, con cierta celeridad, para proteger equilibradamente tanto la salud como el derecho de los niños a mantener el vínculo con sus padres.

En cualquier caso, ganan relevancia los medios tecnológicos para poder mantener el contacto. En ningún caso estas circunstancias pueden determinar un distanciamiento de los menores con su familia. Es responsabilidad del padre conviviente permitir comunicaciones regulares y de calidad para que—aun cuando las visitas presenciales se espacien, cambien la forma o incluso se suspendan—los niños no vean vulnerados sus derechos.