Hace más de un año, la Dirección General Impositiva (DGI) detectó maniobras de estudios contables que se dedicaban a la creación de sociedades para emitir facturas que luego eran “vendidas” para bajar impuestos.

Muchas de las empresas que recibieron este tipo de facturas han sido citadas por DGI.

Algunos habían realmente comprado facturas y por ello son responsables de los impuestos que dejaron de pagar (al generar gastos deducibles en forma artificiosa). 

No obstante, en otros casos, el comercio compraba mercadería y su proveedor documentaba la operación con facturas que habían sido compradas a un estudio contable. Así, los proveedores usaron facturas “compradas” para documentar ventas verdaderas de productos.

La DGI, en lugar de perseguir al proveedor, intenta trasladar la responsabilidad a la empresa cliente. Sin embargo, el contribuyente que compró bienes o servicios y no tuvo participación alguna en la compra de facturas no puede ser responsabilizado legítimamente por los impuestos o por las maniobras que efectuó su proveedor.

De acuerdo con la ley, la responsabilidad es del proveedor que utilizó la factura “comprada” y después no pagó sus impuestos. No puede exigírsele al contribuyente que compró mercadería que se haga responsable de los impuestos que su proveedor no pagó, por la vía de desconocer en su liquidación de impuestos la validez de las facturas de compra de mercadería.

En definitiva, es de esperar que los contribuyentes que impugnen estas determinaciones tributarias terminen prevaleciendo en el TCA porque su actuación fue ajustada a derecho y no existe ninguna norma legal que los responsabilice de los impuestos de terceros.