El decreto número 195/019, incluye dentro del elenco de gastos deducibles para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a los gastos generados en ocasión a los retiros incentivados abonados al personal dependiente de las empresas.

Asimismo, mediante el decreto del Ministerio de Economía de fecha 8 de agosto de 2019, se establece que serán considerados como gastos deducibles todas las adquisiciones de bienes mediante una venta privada, en una subasta pública y por la cesión a los acreedores, en las operaciones realizadas en el devenir de un proceso de liquidación de la masa activa de un concurso, que constituyan para la contraparte rentas exentas en función de lo dispuesto en el tercer numeral del artículo 254 de la Ley N° 18387.