El pasado 30 de julio de del corriente año, por N.S. Nro. 1.638, la Corte Suprema de Justicia ha aprobado la unificación de las secciones “Personas Jurídicas” y “Registro Público de Comercio” en la Dirección General de Registros Públicos y dispuso su puesta en vigencia desde el 9 de agosto de 2021. 

  • La sección unificada pasará a denominarse “Registro de Personas Jurídicas y Comercio”, que contará con 2 divisiones a ser denominadas: “Personas Jurídicas” y “Actos y Contratos Mercantiles”.
  • En la división de “Personas Jurídicas” se registrarán, inscribirán o anotarán las constituciones, modificaciones, disoluciones, liquidaciones y demás actos referentes a las personas jurídicas (sean civiles o mercantiles). Las asociaciones que han obtenido personería jurídica por medio de ley o decreto y soliciten la inscripción, tendrán cabida a los efectos de su publicidad.
  • En la división de los “Actos y Contratos Mercantiles” se registrarán, inscribirán o anotarán todo lo referente a:
  1. La matrícula de comerciantes (sean personas físicas o jurídicas). La constitución de una sociedad comercial se inscribirá en la Sección Personas Jurídicas para obtener la personería jurídica y en la Sección Actos y Contratos Mercantiles a los efectos de la obtención de calidad de comerciante. Las personas físicas obtendrán la Matricula de comerciante, mediante orden de Juez competente remitida a la Dirección General de los Registros Públicos;
  2. La comunicación de uso de sistema moderno de contabilidad;
  3. La rúbrica de hojas o libros que demuestren únicamente estados contables, con carácter obligatorio y los libros societarios en forma opcional; y
  4. En general los contratos y las representaciones mercantiles previstos en la Ley del Comerciante y en otras leyes dispuestas al respecto, como la constitución de la E.I.R.L., el consorcio mercantil, la agencia, la distribución, la representación, el mandato del factor, (gerente o administrador) y del dependiente, etc.
  5. Los mandatos otorgados exclusivamente al factor (administrador o gerente) o el dependiente del establecimiento comercial. En los demás casos, o sea, los mandatos otorgados por empresas comerciales en donde no se instituya al factor o al dependiente encargado de realizar determinados actos mercantiles, éstos serán registrados ante el Registro de Poderes. 

La Dirección General de los Registros Públicos estará a cargo de la reglamentación sobre el modo de llevar u organizar los registros o divisiones de la oficina resultante de la reestructuración. 

La reestructuración tiene como fin optimizar las tareas realizadas por los funcionarios registradores y delimitar correctamente la registración de poderes o mandatos para reducir los plazos registrales.