Se consulta el tratamiento tributario respecto a determinados premios otorgados a futbolistas e integrantes del cuerpo técnico de un cuadro de futbol uruguayo, relacionados a la clasificación y el avance en las etapas de las competencias internacionales en las que participa. Dichos premios están directamente vinculados con la remuneración que percibe el club por disputar los diferentes partidos en los torneos internacionales.

La entidad consultante, entiende que al no ser el club contribuyente de IRAE, las remuneraciones obtenidas por la participación de las competencias en el exterior no son materia gravada por IRPF.

La DGI comparte parcialmente la opinión de la consultante. En el entendido que el derecho a clasificar en las competencias internacionales, se genera por el desempeño que tenga el club en los diferentes partidos disputados en nuestro país, los premios por la clasificación a las competencias son rentas de fuente uruguaya gravados por IRPF debiendo el club actuar como responsable sustituto.

Situación distinta es los premios obtenidos por el avance en la competencia internacional. En ese caso estamos en presencia de una renta mixta y para poder determinar que rentas están comprendidas en el impuesto, deberá analizarse el lugar en donde se disputen los encuentros.

En caso de que el equipo juegue el partido de ida o de vuelta en Uruguay, la parte del premio asociado a ese partido es una renta comprendida en el IRPF. En caso de que el partido se juegue en otro país, la renta por disputar esos partidos será de fuente extranjera y por ende no estará alcanzada por el IRPF.