Se consulta a la DGI el tratamiento aplicable a los intereses financieros que se incluyen en el precio de las pólizas cuyo pago se pacta en cuotas, a los efectos del Impuesto a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras (IIEA).

La DGI contestó que los intereses o recargos de financiación constituyen ingresos brutos y por ende integran el monto imponible del IIEA, que se calculará aplicando a la suma del valor bruto del seguro, el recargo o interés antedicho.