• Resolución SS. SG. Nº 213/17 sobre “Normas para la inscripción, revocación y mantenimiento de empresas reaseguradoras en el registro de la Superintendencia de Seguros”

 

El pasado 28 de diciembre se emitió la Resolución SS.SG. Nº 213/17 de “Normas para la inscripción, revocación y mantenimiento de empresas reaseguradoras en el registro de la Superintendencia de Seguros” por la cual se actualizan y establecen nuevas disposiciones para inscribir a reaseguradoras del exterior en el registro de la Superintendencia de Seguros así como para el eventual proceso de renovación de los registros. 

Entre las modificaciones contenidas en la Resolución 213 se establece la obligación de presentar todos los documentos emitidos en el exterior debidamente legalizados en el consulado paraguayo correspondiente o apostillados (Art. 11). 

Asimismo, la Resolución 213 deja claro que sólo empresas reaseguradoras que cuenten con calificaciones de riesgo mínimas (“BBB” de Standard & Poor’s, “B+” de AM Best, “Baa” de Moody’s Investors Service; o “BBB” de Fitch Ratings) pueden solicitar o renovar la inscripción, suprimiéndose la anterior existente opción de poder registrar reaseguradoras que cuenten con la sola inscripción ante algún país de la Asociación de Supervisores de Seguros de Latinoamérica (ASSAL) más un margen de solvencia determinado y sin calificación de riesgos (Arts. 6 y 7). 

Adicionalmente se establece que el registro también puede ser cancelado por (Art. 8):

  1. no cumplir con la calificación mínima requerida
  2. no responder a los requerimientos de informaciones de la Superintendencia de Seguros
  3. incumplir las obligaciones previstas en los contratos suscriptos
  4. sanciones aplicadas por el regulador pero no reflejadas en su calificación internacional. 

Por su parte, queda determinado que las aseguradoras tienen la obligación de controlar el estado general y la calificación de las reaseguradoras con las que operan (Art. 10). 

Finalmente, se establece la obligación de las reaseguradoras de comunicar a la Superintendencia de Seguros cualquier cambio o modificación sobre cualquier aspecto, informaciones o requisitos exigidos en la Resolución 213, ocurridos posteriormente al otorgamiento de la inscripción (Art. 9). 

  • Resolución SS.SG. Nº 214/17 sobre “Normas para corredores de reaseguros”

El pasado 28 de diciembre se emitió la Resolución SS.SG. Nº 214/17 de “Normas para corredores de reaseguros” por la que se actualizan los requisitos para inscribir o renovar la inscripción de los corredores de reaseguros ante el Banco Central del Paraguay, así como las obligaciones de los mismos, las prohibiciones y los datos que deben contener los informes trimestrales obligatorios, entre otros. 

Con relación a los requisitos para la inscripción o renovación del registro de los corredores de reaseguros, adicionalmente a los requerimientos ya establecidos en la resolución actualmente derogada SS.SG. Nº 15/96 “Por la que se crea y reglamenta el registro de corredores de reaseguro”, se establece además la obligación de los representantes y apoderados locales de registrar sus firmas ante la Superintendencia de Seguros, acompañando fotocopia autenticada del documento de identidad (Art. 3 inc. 3). 

Respecto a las obligaciones de los corredores, además de las ya establecidas en la resolución derogada SS.SG. Nº 15/96, los corredores entre otras cosas, deben (Art. 5): 

  1. asesorar a la cedente en forma veraz, suficiente y detallada acerca de las condiciones del contrato sobre las mejores opciones de acuerdo a sus necesidades
  2. informar a la Superintendencia de Seguros en el plazo de 30 días de producidos los siguientes hechos: anulaciones, recisiones o modificaciones de los contratos de reaseguros en lo que hubiese intermediado
  3. cuidar que el contrato de reaseguro se mantenga vigente y gestionar la oportuna renovación cuando fuere solicitada por la cedente
  4. comunicar inmediatamente por escrito a la reaseguradora sobre cualquier modificación del riesgo
  5. monitorear la página Web de la Superintendencia de Seguros para cumplir con las normas que sean emitidas
  6. notificar por escrito en el plazo de 30 días a la Superintendencia de Seguros de cualquier modificación de los documentos inicialmente presentados para la inscripción o renovación
  7. recibir en sus oficinas a los supervisores de la Superintendencia de Seguros y proporcionarles cualquier información solicitada
  8. facilitar a la Superintendencia todas las informaciones requeridas sobre sus funciones de intermediación
  9. incluir en sus páginas web los datos de sus apoderados y datos de contacto en Paraguay 

Asimismo, se establece que los corredores de reaseguro tienen prohibido (Art. 9): 

  1. ofrecer y/o cotizar y/o gestionar y/o colocar coberturas de riesgos con compañías reaseguradoras no registradas en la Superintendencia de Seguros
  2. retener dinero o documentos en pago por concepto de primas de reaseguros
  3. operar en calidad de agente o corredor de seguros, perito de seguros y recibir remuneración por tales figuras
  4. retener valores por pago de indemnizaciones de siniestros sin contar con poder o autorización escrita de la cedente

Finalmente, en cuanto a los informes trimestrales, los mismos actualmente deberán contener los siguientes datos: (1) número de póliza; (2) sección; (3) vigencia de la póliza; (4) asegurado y/o tomador original; (5) tipo de reaseguro; (6) código de la reaseguradora; (7) porcentaje de participación de la reaseguradora; (8) fecha de emisión de la nota de cobertura; (9) vigencia del reaseguro; (10) número de nota de cobertura; (11) fecha de vencimiento de la garantía de pago; (12) si aplica, observaciones (Art. 8).