La República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo 1020(1), estableció las reglas para la amnistía migratoria y plazo de regulación por motivos humanitarios de ciudadanos venezolanos en el Ecuador frente al COVID-19.

A continuación, los puntos importantes a tener en cuenta:

  1. Otorgar una prorrogar al plazo de amnistía migratoria y del proceso de regularización por motivos humanitarios mediante la organización de un censo de extranjeros y el otorgamiento de una visa de residencia temporal de excepción por razones humanitaria para los ciudadanos venezolanos mencionados en el artículo 1 del Decreto ejecutivo No. 826, de 25 de julio de 2019, 60 días adicionales que empezará a contar desde la terminación del estado de excepción y sus restricciones a los derechos declarados mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017.
  2. Se ratifica la validez de los pasaportes de ciudadanos venezolanos, hasta 5 años después de la fecha de su vencimiento, para todos los efectos públicos y privados en el Ecuador.
    En el caso de que usted tenga una pregunta o necesite algún tipo de asesoría, por favor contáctese con nosotros. Las situaciones migratorias son particulares para cada caso y deben ser analizadas de manera personalizada.

(1) Registro Oficial Suplemento 168 de 24 de marzo de 2020.