El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió una nueva Resolución Normativa de Directorio (RND) en la que reglamenta la aplicación de la Ley de Alivio Tributario (N.º 1733) para la condonación y para la regularización tributaria.

A continuación, sintetizamos los principales aspectos de la nueva reglamentación:

Condonación total automática 

  • Períodos fiscales hasta diciembre 2017: las obligaciones tributarias, intereses, multas y sanciones correspondientes a periodos hasta 2017, cuando el tributo omitido acumulado sea inferior a Bs10 millones serán condonados de forma automática, sin necesidad de solicitudes o trámites por parte de los contribuyentes.
  • La norma considera como “tributo omitido acumulado” a la suma de todos los impuestos que un contribuyente dejó de pagar oportunamente, considerando la totalidad de los períodos y gestiones fiscales con deudas pendientes.
  • Gestión 2020: se extinguen las deudas y sanciones correspondientes a esta gestión, sin límite de monto.
  • Amplio alcance: el beneficio podrá aplicarse incluso a deudas en facilidades de pago, procesos de impugnación o cobranza coactiva.
  • Formalización: los contribuyentes podrán verificar la extinción de sus obligaciones mediante los Autos de Conclusión por Condonación emitidos por el SIN desde su buzón tributario, a partir del 26 de junio de 2026.

Regularización tributaria

  • Los contribuyentes con deudas tributarias de los períodos 2018, 2019, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, así como las deudas previas a 2017 que igualen o superen los Bs10.000.000 de tributo omitido acumulado, podrán acogerse a la regularización tributaria a través de la Oficina Virtual del SIN con opción de pago al contado, o facilidades de pago.
  • El plazo para acogerse a la regularización es de 120 días, vence el 24 de septiembre y podrá ser prorrogable hasta el 31 de diciembre de 2026. 
  • Pago al contado: se paga el tributo omitido más el 50% del mantenimiento de valor, y se condona el otro 50% del mantenimiento de valor, intereses y sanciones. Esta opción también es aplicable para liquidar saldos de facilidades de pago previas.
    • Efecto: conlleva la emisión inmediata del Auto de Conclusión de Trámite y el levantamiento definitivo de medidas coactivas.
  • Facilidades de pago: hasta 36 cuotas mensuales, con la condonación de intereses y sanciones. El beneficio se pierde con 4 cuotas impagas (continuas o discontinuas).
    • Efecto: se levantan de oficio las retenciones de fondos/valores, retenciones de pagos a terceros y órdenes de clausura. Las anotaciones ante la Contraloría General del Estado mutarán al estado de "suspendida". Las demás medidas coactivas previas se mantienen vigentes.

Casos mixtos y en etapa de impugnación 

  • Casos mixtos: cuando un mismo acto administrativo (ej. una Fiscalización o Determinación de Oficio) contenga periodos sujetos a condonación y otros a regularización, la Administración Tributaria segmentará el proceso. Emitirá el Auto de Conclusión por la fracción condonada y notificará los importes de la fracción regularizable a través de la Oficina Virtual.
  • Casos en litigio: la Gerencia Distrital o GRACO envía el Auto de Conclusión a la AIT o juzgado para el archivo definitivo para deudas condonadas y para las deudas en regularización, se deberá presentar el desistimiento total o parcial ante la instancia judicial o administrativa correspondiente, y comunicar este desistimiento a la administración tributaria junto con el pago correspondiente. 

Vigencia 

La RND entrará en vigencia el 10 de junio de 2026.