Se aprobó el Decreto N° 137/017 que dispone que todas las firmas rematadoras deberán solicitar con 5 días hábiles de anticipación en el Servicios Ganaderos Zonales o Locales de ubicación de la sede del remate la autorización para la realización de cada evento.

Al momento de la solicitud de autorización se deberá presentar la nómina de productores participantes en el evento, con los siguientes datos: Razón Social y N° de DICOSE del propietario de los animales y del establecimiento de ubicación de los mismos, cantidad y categoría de animales a subastar.

Las empresas rematadoras deberán verificar previamente al evento que los datos consignados en la Guía de Propiedad y Tránsito y la Guía Electrónica (S3) coincidan con los animales a rematar.

Asimismo, el presente decreto establece como requisito que un veterinario de libre ejercicio habilitado por la División Sanidad Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca inspeccione los animales subastados dentro de los 10 días corridos previos al movimiento. El veterinario actuante extenderá un certificado sanitario que deberá entregar en el Servicio Ganadero Zonal o Local de ubicación del predio de origen.