El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley N° 7548/2025 “Que estableció el nuevo régimen de incentivos fiscales para la inversión nacional y extranjera” (Decreto), con el objetivo de promover la inversión productiva, la generación de empleo y la incorporación de innovación tecnológica en Paraguay.

El Decretointroduce criterios técnicos y económicos de evaluación, entre los que se destacan: (i) el impacto del proyecto en la generación de empleo; (ii) el incremento de la producción, la incorporación tecnológica; y (iii) el desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas.

Con respecto a la generación de empleo, se establece un parámetro directo de referencia, equivalente al promedio de empleo generado por cada USD 50.000 (cincuenta mil dólares americanos) de inversión, calculado y publicado anualmente por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Inversiones. En el caso de ampliaciones, el parámetro será solo orientativo, mientras que no se exigirá para modernizaciones o complementaciones.

Asimismo, se regula la posibilidad de constituir fideicomisos de garantía con bienes de capital beneficiados por el régimen, requiriéndose autorización expresa del Ministerio de Industria y Comercio, previa recomendación del Consejo de Inversiones.

Los bienes de capital beneficiados por la Ley de Inversiones están consignados en un anexo de la resolución biministerial. A efectos de la liberación impositiva, se admite una variación de hasta el 20% en el valor de importación; si se supera dicho límite, deberán abonarse los tributos sobre el monto excedente.

El Decreto dispone, además, que se consideran inversiones computables aquellas realizadas en activos tangibles, activos intangibles y bienes con innovación tecnológica vinculados al proceso productivo.

En ese sentido, pueden incluirse: (i) inversiones realizadas hasta 24 (veinticuatro) meses antes de la solicitud en terrenos y obras civiles; (ii) hasta 36 (treinta y seis) meses antes en patentes, licencias y software; y (iii) hasta 6 (seis) meses antes en bienes con innovación tecnológica.

Finalmente, los beneficiarios quedan sujetos a un régimen de monitoreo y fiscalización, debiendo presentar informes periódicos sobre la ejecución del proyecto, la inversión efectivamente realizada y el uso de los beneficios fiscales otorgados.