En el Registro Oficial No. 75 (jueves 7 de noviembre de 2019), se publicó el Acuerdo Interministerial No. 001, suscrito entre los ministerios de Ambiente y de Energía y Recursos Naturales no Renovables. Con este acuerdo, las dos entidades acordaron crear el Mapa para la Planificación de la Gestión Minera del Ecuador, como una herramienta para determinar la información existente de áreas y títulos de interés ambiental y minero, y alimentar con los nuevos datos y coordenadas que se generen, para lo cual estas dos carteras de estado deberán trabajar de manera continua y coordinada.

De forma principal se destaca que:

a. A través de la expedición de la nueva normativa se declara que la versión inicial del Mapa para la Planificación de la Gestión Minera del Ecuador incluye la información de las áreas protegidas y zonas declaradas como intangibles, que a la fecha cuentan con los respectivos respaldos jurídicos.

b. Las áreas protegidas referidas se encuentran registradas en las siguientes categorías:

  • Áreas protegidas inscritas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP)
  • Zonas intangibles debidamente declaradas
  • Zonas de exclusión minera declaradas por el ministerio sectorial
  • Centros urbanos

c. De igual forma, se incluirá en el Mapa para la Planificación de la Gestión Minera del Ecuador, en su versión inicial, todas las áreas mineras registradas en el Sistema de Gestión Minera (SGM), a la fecha de la expedición del presente acuerdo. 

d. Los ministerios coordinarán acciones para la emisión de nueva normativa o actuaciones administrativas que involucren la expasión de áreas o títulos cuya aprobación afecte la gestión de cualquier otra cartera de estado.

e. Sobre la declaratoria ex ante y ex post de área protegida y títulos mineros:

Ex Ante: Para el caso en que, antes de la declaratoria de un área protegida, se haya otorgado un título minero, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables realizarán las gestiones necesarias con la entidad pública que tenga la rectoría en materia cartográfica para la toma de acciones de acuerdo a las especificaciones técnicas emitidas por el ente rector.

Ex Post: Para el caso en que, con posterioridad a la declaratoria de una área protegida, se haya otorgado un título minero, el administrado (…) realizará ante la autoridad competente, el procedimiento administrativo que corresponda, para cuyo efecto el Ministerio del Ambiente emitirá una norma donde conste un procedimiento simplificado para el trámite que corresponda.

Para la aplicación de las disposiciones de este acuerdo, los ministerios del Ambiente y de Energía y Recursos Naturales No Renovables emitirán una Norma Técnica que regulará su aplicación.

No se hace referencia en el Mapa para la Planificación de la Gestión Minera del Ecuador, la definición o establecimiento de territorios indígenas o ancestrales.