La Ley Nro. 6446/19 y su decreto reglamentario del 10 de enero del 2020, crearon un nuevo registro de personas y estructuras jurídicas y beneficiarios finales.

A continuación, enumeramos las cuestiones más relevantes establecidas en la ley y su reglamentación:
 
1. Sujetos obligados
• Personas jurídicas reguladas por el Código Civil paraguayo y registradas en Paraguay, incluyendo sociedades y sucursales en general.
• Negocios fiduciarios y fondos patrimoniales de inversión.
 
2. Obligaciones
a) Proporcionar datos y documentos sobre la sociedad o estructura, sus socios y autoridades.
b) Contar con un registro y comunicar el nombre de los beneficiarios finales (i.e. personas físicas que sean propietarios directos o indirectos del 10% o que cuenten con otros derechos que denoten control).
c) Actualizar los datos e informaciones declarados.
d) Mantener la documentación respaldatoria de las declaraciones por un período de 5 años

3. Plazo para el cumplimiento
a) Se establece un calendario que inicia en febrero y finaliza en abril del 2020 (dependiendo en el número de RUC) para realizar las comunicaciones para las sociedades o estructuras creadas antes del 3 de diciembre de 2019. 
b) Las sociedades o estructuras constituidas con posterioridad cuentan con 45 días hábiles contados desde la finalización del trámite de constitución ante los Registros Públicos para realizar las notificaciones.
c) Comunicaciones por cambios deben ser realizadas dentro de los 15 días hábiles desde que se produjo el cambio.

4. Multas y sanciones
a) Multas en un rango de entre aproximadamente Gs. 4.217.000 (USD 650) a Gs. 42.170.000 (USD 6.500) o hasta el 30% de las utilidades o dividendos. 
b) Otras sanciones: (i) imposibilidad de abrir cuentas o realizar operaciones en instituciones financieras y (ii) bloqueo del RUC.
 
5. Autoridad de aplicación 
• Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales del Ministerio. 
• Hasta tanto la dependencia sea creada, la Abogacía del Tesoro es la encargada de actuar como autoridad de aplicación.