El 21 de setiembre de 2020, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 6616/20 (la “Ley”), por la cual modifica y amplia el artículo 1 de la Ley N° 515/1994 “Que prohíbe la exportación y tráfico de rollos, trozos y vigas de madera”. Con esta modificación, se levanta la prohibición existente para la exportación de maderas en rollos, trozos y vigas de especies provenientes de plantaciones forestales exóticas, subsistiendo la prohibición de exportar maderas de especies forestales nativas.

Como es sabido, la ley del año 1994 prohibía la exportación de madera proveniente de cualquier tipo de especie forestal. De esta forma, se abre el mercado de la exportación de productos forestales de especies exóticas, lo que contribuirá con el desarrollo del sector forestal y buscará

La Ley establece que el Instituto Forestal Nacional (“INFONA”) deberá reglamentar los requisitos y las modalidades de exportación, así como se encargará de certificar el origen de las maderas en rollos, trozos y vigas, debiendo crear para ello un registro de exportación.

Asimismo, el INFONA deberá adaptar su sistema de trazabilidad y control forestal, en un plazo no mayor a treinta días de promulgada la Ley, de modo a verificar el flujo de la madera desde su extracción hasta su comercialización con fines de exportación.