El Decreto 14/013 había internalizad el “Reglamento Técnico Mercosur sobre Límites Máximos de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos” y posteriormente -por decreto 173/014- se determinó que se aplicaran estos límites al producto “yerba mate” por un período transitorio de 180 días a efectos de adecuar el producto a la normativa.

Con este objetivo se dispuso un control sobre yerba mate importada a granel así como también a la fraccionada y envasada. Para el control, el decreto crea un Comité Técnico encargado de la adecuación del producto a la normativa. Habiendo evaluado favorablemente la adecuación del producto a la normativa, el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) emite certificados de comercialización.

El Decreto 112/015 mantuvo la aplicación de los límites de contaminantes sobre el producto yerba mate y agregó que en caso de detectarse que se superan los límites de contaminantes inorgánicos, se deben realizar controles de infusión para detectar las cantidades de plomo y cadmio para que estas no superen los máximos establecidos por la normativa. La vigencia del decreto era de 12 meses. Posteriormente, el Decreto 215/016 extendió el plazo nuevamente por 12 meses más para continuar con el control de adecuación a la normativa.

Este año, tras terminar el plazo del vigencia del Decreto anterior, por Decreto 136/017 se dispuso una prórroga de 12 meses más. El Departamento de Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública así como el Comité Técnico recomendaron seguir con los controles del producto para continuar con su adecuación a la normativa.