Decreto N° 5078- se derogan los artículos referentes a los exámenes médicos de admisión y periódicos del Decreto N.° 14.390/1992- “Reglamento General Técnico; de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo”, y se faculta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a reglamentar conjuntamente el contenido y la frecuencia de los mismos.

Decreto N° 5078, por el cual se derogan los artículos 260, 262, 263, 264, 265, 266, y 270 del Capítulo XII- Sección IV: “De los exámenes médicos obligatorios de admisión y periódicos.” Reglamento General Técnico de Seguridad. Higiene y Medicina en el Trabajo, aprobado por el Decreto N. ° 14.390/1992, de, fecha 28 de, julio de 199Z «Por el cual se aprueba el Reglamento General Técnico ; de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo». Los artículos derogados se listan a continuación:

Art. 260°: Todos los trabajadores deben someterse a exámenes médicos. 1. Antes de su ingreso a una empresa, por primera vez. 2. A intervalos periódicos, dada su periodicidad, cada doce (12) meses en los casos de actividades y operaciones no peligrosas o en ambientes no insalubres, y cada seis meses en los casos de actividades y operaciones peligrosas o ambientes insalubres.

Art. 262°: El examen médico admisional comprenderá, para todos los trabajadores: 146 1. Examen clínico (vista, oído, piel, extremidades, etc.). 2. Radiografía de tórax. 3. Hemograma completo. 4. Investigación de VDRL - Sífilis. 5. Colesterol. 6. Glicemia. 7. Inmunofluorescencia (Mal de Chagas). 8. Tipificación sanguínea (grupos sanguíneos y factor RH). 9. Examen de rutina (orina). 10. Examen parasitológico de heces. 11. Test sicológico elemental y de coordinación muscular.

Art. 263°: El examen médico periódico de doce (12) en doce (12) meses, al máximo comprenderá: 1. Examen clínico. 2. Radiografía del tórax. 3. Hemograma completo 4. Examen de rutina, orina 5. Electroencefalograma 6. Test Sicológico 7. Examen ginecológico PAP

Art. 264°: Los trabajadores que realizan tareas en ambientes insalubres, además de lo establecido en el Art. precedente, deben ser sometidos de seis (6) en seis (6) meses a exámenes médicos específicos destinados a verificar si la exposición a los agentes agresivos ha producido alguna lesión o reducción de capacidad laboral, de modo a determinar la necesidad o no de que la persona afectada continúe en el desempeño de sus actividades.

Art. 265°: En cualquier momento, si así lo juzga necesario la Autoridad Competente en materia de Seguridad e Higiene del Trabajo los trabajadores podrán ser sometidos a exámenes médicos distintos a los mencionados en los Artículos 262, 263 y 264.

Art. 266°: El resultado de los exámenes médicos de las diversas índoles se debe inscribir en registros apropiados, los que deben conservarse para fines de referencia. Los trabajadores menores de diez y ocho (18) años deben ser objeto de vigilancia médica especial, con exámenes periódicos a intervalos convenientes, y se debe mantener el secreto profesional pudiendo exhibir los registros sólo a las autoridades competentes.

Art. 270°: Es obligatoria la notificación en formulario, que para el efecto dis-pondrá el Ministerio de Justicia y Trabajo, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales comprobadas y/o sospechadas. - Compete la notificación a la empresa, lo que deberá hacerse, a más tardar, dentro de los tres días subsiguientes de producido el accidente.

Asimismo, se faculta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a reglamentar conjuntamente el contenido y la frecuencia de los exámenes médicos obligatorios de admisión y periódicos de los trabajadores, y otros aspectos referentes a la seguridad y salud ocupacional.

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye, ni debe ser tomada, como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés. A la fecha de esta publicación el decreto no está reglamentado.