Se confirma una tendencia del Tribunal Supremo de Justicia boliviano de buscar el apoyo del Tribunal de la Comunidad Andina para que este realice la interpretación prejudicial de la Decisión No. 486 “Régimen Común sobre Propiedad Industrial”, suscrito por los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

A modo de ejemplo, en julio de 2015 y a solicitud del referido tribunal boliviano, el Tribunal de la Comunidad Andina emitió un pronunciamiento prejudicial en relación a la regulación sobre dilución marcaria en la Decisión No. 486. En síntesis, el Tribunal de la Comunidad Andina sostuvo que para que proceda la cancelación de una marca por dilución (pérdida del poder distintivo del signo), deben concurrir en forma conjunta los elementos señalados en el artículo 169 de la Decisión No. 486 que son los siguientes:

a) Necesidad que tuvieran los competidores de usar el signo para poder desarrollar sus actividades por no existir otro nombre o signo adecuado para designar o identificar en el comercio al producto o servicio respectivo

b) Uso generalizado de la marca por el público y en los medios comerciales como signo común o genérico del producto o servicio respectivo

c) Desconocimiento o bajo reconocimiento por el público de que la marca significa una procedencia empresarial determinada.