Mediante resolución del SRI No. 25 publicada el 11 de junio de 2019, se aprobó el formulario de retención en la fuente del Impuesto a la Renta en la comercialización de minerales y otros bienes de explotación regulada a cargo del propio sujeto pasivo.
 
El formulario será presentado en línea, a través de la página web del Servicio de Rentas Internas, de acuerdo al sistema de perfilamiento detallado en el artículo 2 de la resolución del SRI No. 414 publicada el 15 de octubre de 2018.
 
No obstante, hasta que el SRI incorpore los mecanismos tecnológicos necesarios para la implementación del formulario aprobado, los contribuyentes continuarán realizando la liquidación y pago de los valores de cada retención en la fuente cargo del propio sujeto pasivo mediante el formulario 106.
 
En la misma resolución se establecen nuevos plazos de implementación de los siguientes formularios:
 
a) El 31 de mayo de 2018 para formularios de: 

  • Declaración del Impuesto a la Salida de Divisas.
  • Declaración del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables.
  • Declaración de Patentes de Conservación Minera.
  • Declaración de la Contribución Destinada al Financiamiento de la Atención Integral del Cáncer. 

b) 30 de junio de 2019 para formularios de:

  • Formularios de Declaración de Regalías a la Actividad Minera.
  • Declaración y Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta Espectáculos Públicos.
  • Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares
  • Declaración del Impuesto a la Renta sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones.

c) 30 de septiembre de 2019 para: 

  • Formulario de Declaración informativa de transacciones exentas / no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas.           

De esta forma, se sustituyen los plazos establecidos en la antes referida resolución No. 414.
 
Fuente: Resolución No. 25 del SRI, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 506 publicado el 11 de junio de 2019.