La Ley de corresponsabilidad en la crianza fue aprobada el 3 de mayo de 2023, donde se destacan las principales novedades:

  • Se creó el principio de corresponsabilidad en la crianza que establece que “ambos padres tienen derechos y obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo de los niños y adolescentes, cualquiera sea el régimen de tenencia fijado judicialmente o por acuerdo”.
  • De no existir acuerdo entre los padres sobre quien ejercerá la tenencia de los hijos, si las condiciones familiares lo permiten, el juez deberá privilegiar la tenencia alternada o compartida.
    Para ello, el juez deberá considerar la opinión del niño, la recomendación de su abogado defensor, el vínculo afectivo entre el menor, sus padres y otros familiares, la posibilidad de dedicación de cada padre, acuerdos arribados previamente, la distancia entre los domicilios y respecto del centro educativo y las posibilidades de transporte.
  • Se considera incumplimiento del régimen de tenencia y visitas el entorpecimiento o impedimento en dos oportunidades sucesivas o en cuatro oportunidades en un lapso de dos meses.
  • Cuando se fijen medidas cautelares en protección de uno de los progenitores por situaciones de violencia con el otro progenitor, se deberá respetar el derecho de los menores a las visitas con el denunciado, siempre y cuando se proteja el interés superior del niño. Para ello, se podrá disponer visitas en lugares públicos, en presencia de otros familiares o en lugares estatales como pueden ser el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el Departamento de Asistencia Social u otras dependencias.
  • El juez tendrá un plazo máximo de ciento veinte días contados desde la demanda para dictar la sentencia definitiva de primera instancia de todas las pretensiones relativas a la corresponsabilidad en la crianza, la tenencia o guarda de los menores. Dicho plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por treinta días con justificación.
  • Dispuso la posibilidad de intentar una conciliación entre los padres ante Centros Especializados de Mediación del Poder Judicial, en los procesos de corresponsabilidad en la crianza, guarda, visitas y pensión alimenticia, que serán considerados por el juez.
  • Cuando un progenitor denuncia al otro por violencia doméstica o basada en género, y se convoca a audiencia, el juez deberá designar un abogado defensor a los hijos menores que pudieran verse afectados por la resolución que se tome sobre la violencia entre los padres.
  • Se creó un registro de medidas de protección que se dispongan en proceso de violencia doméstica, violencia de género y procesos sobre derechos vulnerados de los niños, que llevará la Suprema Corte de Justicia. El juez que adopte medidas sobre la tenencia o visitas de menores deberá consultar dicho registro.
  • Se crea una agravante del delito “simulación de delito”. Será agravante que se haga una denuncia falsa de violencia domestica o violencia de genero contra el padre o madre de sus hijos, y que como consecuencia de dicha denuncia se dispongan medidas cautelares.
  • Las personas que tengan ingresos mensuales líquidos inferiores a las 6 Bases de Prestaciones y Contribuciones serán amparados por el beneficio de auxiliatoria de pobreza, lo que permite exonerar ciertos gastos vinculados al proceso. En los casos en que una de las partes goce de este beneficio, se extenderá a las demás partes.