El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió la resolución MTESS N° 50/2021, la cual establece que la modalidad de presentación de planillas laborales del Ejercicio Fiscal 2020, será realizada exclusivamente a través del sistema informático, vía página web del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por parte de los empleadores, a la Dirección de Registro Obrero Patronal. 

El plazo para la presentación de planillas laborales es desde el 01 de marzo al 30 de abril de 2021. Vencido el mismo, se aplicarán las siguientes multas, establecidas en el Art. 11 del Decreto N° 8304/17: 

La falta de presentación de las planillas en el plazo, orden y modalidad fijada por la Autoridad Administrativa del Trabajo será sancionada con una multa de 20 a 40 jornales mínimos, conforme a la siguiente escala:

a) 20 jornales mínimos, cuando la mora en la presentación no supere treinta días;

b) 25 jornales mínimos, cuando la mora en la presentación sea más de treinta días y hasta sesenta días;

c) 30 jornales mínimos, cuando la mora en la presentación supere sesenta días y hasta noventa días;

d) 35 jornales mínimos, cuando la mora en la presentación supere los noventa días y hasta ciento veinte días;

e) 40 jornales mínimos, cuando la mora eh la presentación supere ciento veinte días.