Por medio de la RG 115, del 7 de abril de 2022, se aclararon cuestiones relativas al Estudio Técnico de Precios de Transferencias (“ETPT”).

La RG 115 afecta a aquellos contribuyentes del IRE que realicen operaciones con: (i) empresas vinculadas donde una de las partes este exenta o no alcanzada por el IRE; y (ii) residentes en paises de baja o nula tributación (“BONT”), usuarios de zona franca o maquiladoras, en los casos que la presunción de vinculación no haya sido desvirtuada.

Se debe presentar el ETPT considerando el calendario de vencimientos de declaraciones juradas informativas establecido en la Resolución General N° 38/2020. La obligación para dar de alta la presentación del ETPT en el Sistema Marangatú, se encuentra prorrogada hasta el 31 de octubre de 2022, para aquellos periodos fiscales que cerraron en 2021, sin que aplique multa por contravención.

En caso de realizar operaciones con entidades constituidas en paises BONT, usuarios de zona franca o maquiladoras, durante los ejercicios fiscales de 2021 y 2022, según los plazos establecidos en la RG 115, se podrá presentar los documentos indicados en el artículo 5 de la Resolución General N° 96/2021 para desactivar la presunción de vinculación.