Por medio de la RG 114, la SET derogó la Resolución General 109/21 y, dispuso que el registro de prestadores de servicio digitales no residentes es obligatorio y puede realizarse con o son apoderados en el país. Además, determinó el mecanismo para la liquidación y pago del Impuesto a la Renta de No Residentes (“INR”).

En este sentido, el registro debe realizarse dentro de los 10 días hábiles de iniciadas las actividades en el país o hasta el 31 de marzo de 2022 para aquellas entidades que ya se encuentren operando.

Los contribuyentes no residentes prestadores de servicios digitales abonaran el INR correspondiente desde el 1 de enero de 2022, para dicho efecto, deben presentar mensualmente a la SET, vía correo electrónico, los documentos requeridos en la RG 114. Una vez recibidos los documentos requeridos, la Administración Tributaria va a generar la boleta de pago y remitir al correo electrónico informado por el no residente, a fin de que realice el pago del impuesto.

El vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada mensual y el pago del INR es el 15 del mes siguiente al declarado. El prestador de servicios digitales no residente puede realizar el pago del INR a través de transferencia bancaria a la cuenta indiciada por la Administración Tributaria.