En el Registro Oficial No. 74 de 6 de noviembre del 2019, se publicó por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la extensión de la vigencia del Acuerdo de Transporte Aéreo entre Ecuador y los Estados Unidos de América hasta el 30 de junio de 2021.

El contenido del Acuerdo estará vigente hasta el año 2021 y establece como puntos relevantes los siguientes:

1. Ecuador:

  1. Pasajeros: Servicios regulares combinados desde Ecuador vía 15 puntos intermedios a puntos en Estados Unidos de América (Miami, Orlando, Washington, Nueva York, Chicago, Los Ángeles y cuatro puntos adicionales), y más allá a Madrid, Montreal y Toronto, y otros cinco puntos en Europa en código compartido.
  2. Carga: Servicios exclusivos de carga antes de Ecuador, vía Ecuador y puntos intermedios, a puntos en Estados Unidos de América y más allá.

2. Estados Unidos de América:

  1. Pasajeros: Servicios regulares combinados desde Estados Unidos de América vía 15 puntos intermedios a puntos en Ecuador, y más allá a Lima, Santiago, Buenos Aires, La Paz, Santa Cruz, Río de Janeiro, Sao Paulo, y otros cinco puntos.
  2. Carga: Servicios exclusivos de carga antes de Estados Unidos de América, vía Estados Unidos de América y puntos intermedios, a puntos en Ecuador y más allá.

3. Lineamientos para servicios exclusivos de carga:

  1. Efectuar los vuelos en una dirección o ambas.
  2. Combinar diferentes números de vuelos de una sola aeronave.
  3. Atender al punto anterior, intermedio y posterior en los territorios de las partes.
  4. Omitir escalas en cualquier punto.
  5. Trasladar tráfico de cualquiera de sus aeronaves a cualquiera de sus otras aeronaves en cualquier punto en ruta.
  6. Atender puntos anteriores a cualquier punto en el territorio con o sin cambio de aeronave o de número de vuelo y podrá ofrecer y anunciar dichos servicios al público en calidad de servicios directos.

4. Capacidad de las aerolíneas:

  1. Podrán efectuar un máximo de 120 frecuencias por semana de vuelos combinados de ida y vuelta en las rutas especificadas anteriormente.
  2. Las líneas aéreas de servicio de carga exclusivamente podrán efectuar un número ilimitado de frecuencias por semana de ida y vuelta en las rutas especificadas.
  3. Las autoridades aeronáuticas de cada parte tendrán el derecho de distribuir esas frecuencias entre sus líneas aéreas designadas.