El Ministerio de Salud Pública (MSP) publicó la Ordenanza 382 que regula un proceso simplificado para el ingreso al país de productos de uso medicinal no registrados que contengan cannabinoides. Estos productos serán destinados a pacientes que hayan recibido indicación específica y bajo la responsabilidad del médico prescriptor.
A efectos de importar el producto se presentara una solicitud que contendrá el consentimiento informado del paciente –o un familiar directo en caso que este impedido - reconociendo que el producto no está registrado en el país y que fue informado por su médico de los riesgos y beneficios. Asimismo, se deberá adjuntar a la solicitud un formulario a completar y firmar por el médico prescriptor. El formulario será publicado en la página web del Ministerio de Salud Pública (MSP).
El MSP evaluará la pertinencia de autorizar su ingreso. Para ello, podrá recabar los asesoramientos técnicos que entienda necesarios. En caso de aprobarlo, el ingreso estará sujeto a la responsabilidad exclusiva del médico prescriptor.
Por último, se destaca que no será de aplicación para este tipo de productos el procedimiento de uso compasivo que se utiliza para la importación de medicamentos en general.