El Servicio de Rentas Internas, con base en el Decreto Ejecutivo No. 1030, actualizó las regulaciones que permiten el pago en 6 cuotas del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y del Impuesto al Valor Agregado de los períodos fiscales de marzo, abril y mayo de 2020. 

Con estas modificaciones, quienes podrán pagar en 6 cuotas los impuestos antes referidos son: 

  1. Sujetos pasivos que hayan obtenido ingresos brutos de hasta USD 5.000.000 en el período fiscal 2019, sin restricción de sector económico. 
  2. Sujetos pasivos que al 27 de marzo de 2020 hayan mantenido en el RUC como actividad económica la operación de líneas aéreas, prestación de servicios turísticos de alojamiento o comidas, o actividades del sector agrícola; o en su defecto, que su domicilio tributario principal se encuentre en la provincia de Galápagos.
  3. Exportadores habituales de bienes o quienes, pese a no tener dicha condición, obtengan ingresos en al menos un 50% por exportaciones de bienes.

Cabe señalar que no pueden acogerse a esta figura:

  1. Contribuyentes con ingresos brutos entre USD 300.000 y USD 5.000.000 en el período fiscal 2019 que, al 01 de abril de 2020, hayan tenido registrado en el RUC: (a) Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros, o (b) Actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y fondos de pensiones.
  2. Contribuyentes que durante la declaratoria de excepción despidan intempestivamente a sus trabajadores. El Ministerio del Trabajo mantendrá informado al SRI respecto de los casos de despidos intempestivos generados en dicho período.

Los sujetos pasivos que cumplan las condiciones antes referidas, deberán señalar su intención de acogerse al pago en 6 cuotas en sus declaraciones de impuestos, originales o sustitutivas, las cuales están sujetas a recargos en caso de presentación tardía. 

La presentación de las declaraciones originales o sustitutivas antes referidas, respecto del Impuesto a la Renta de sociedades y del IVA de marzo de 2020, se realizará dentro de los siguientes plazos: 

9NO DÍGITO DEL RUC

PLAZO MÁXIMO

1, 2 y 3

4 de junio 2020

4, 5 y 6

5 de junio 2020

7, 8, y 9

8 de junio 2020

0 y contribuyentes con domicilio en Galápagos

9 de junio 2020

Respecto del IVA del período fiscal abril 2020 el plazo señalado por el SRI es el siguiente: 

9NO DÍGITO DEL RUC

PLAZO MÁXIMO

1, 2 y 3

4 de junio 2020

4, 5, 6 y 0

5 de junio 2020

7, 8, y 9

8 de junio 2020

Contribuyentes con domicilio en Galápagos

9 de junio 2020

El pago en seis cuotas respecto de los períodos referidos en las tablas anteriores se realizará únicamente en la medida en que a la presente fecha, existiese algún valor pendiente de pago. 

Así mismo el SRI ha establecido un nuevo calendario para el pago de cuotas RISE de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, así como para el pago del impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados cuyo vencimiento corresponde a los meses de marzo y abril de 2020. 

Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC20-00000036 de 27 de mayo de 2020.

 

Paola Gachet pgachet@ferrere.com

Milton Vásconez mvasconez@cpaferrere.com  

Misael Ruiz meruiz@ferrere.com                             

Bolívar Figueroa bfigueroa@ferrere.com

Gabriel Gallegos ggallegos@ferrere.com     

Emilio Aguayo eaguayo@ferrere.com