Alcance

El 1 de septiembre de 2021 la SEPRELAD dictó la Resolución 314, estableciendo un Reglamento de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo para las personas  físicas  y jurídicas  constituidas  o  domiciliadas en Paraguay  que  realicen actividades asociadas a activos virtuales, como ser la minería o su equivalente, intercambio, transferencia, almacenamiento y administración, o de participación y provisión  de servicios financieros relacionados  con  éstos (el “Reglamento”).

Sistema de Prevención de LA/FT

De esta forma, las personas físicas y jurídicas constituidas o domiciliadas en Paraguay que realicen actividades asociadas a activos virtuales (los “Sujetos Obligados”), deben implementar un sistema integral de prevención de LA/FT, con políticas que comprendan componentes de cumplimiento y gestión de riesgos, y procedimientos para identificar, evaluar, mitigar y monitorear los riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos.

Autoevaluación de Riesgos de LA/FT

A su vez, los Sujetos Obligados también deben desarrollar e implementar metodologías y procedimientos para identificar, evaluar y mitigar los riesgos de LA/FT a los que están expuestos, teniendo en cuenta los resultados que obtengan mediante una autoevaluación con una matriz de riesgos elaborada al efecto, tanto como los riesgos detallados en la Evaluación Nacional de Riesgos de la SEPRELAD.

En el proceso de evaluación, al menos deben tenerse en cuenta factores como: clientes a quienes se prestan servicios; los servicios que se prestan; sus canales de distribución; la zona geográfica donde operan; y la tecnología que usan al efecto.

Evaluación de Riesgos de Nuevos Productos y/o Servicios, o de incursionarse en nuevas Zonas Geográficas

Los Sujetos Obligados tienen que evaluar el nivel de exposición a los riesgos de LA/FT asociados a los nuevos productos y/o servicios que eventualmente se dispongan a ofrecer, o cuando implementen nuevas tecnologías en los procesos de comercialización y/o transferencia de los productos y/o servicios ofrecidos, o se realice un cambio en un producto existente, que modifique su nivel de exposición al riesgo de LA/FT, o cuando incursionen en nuevas zonas geográficas. La evaluación debe hacerse antes de que tenga lugar el factor que dispare su exigencia y el resultado estar a disposición de la SEPRELAD.

Oficial de Cumplimiento

Los Sujetos Obligados deben contar con un Oficial de Cumplimiento con autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, con suficientes recursos asignados al efecto, que debe responder directamente a la máxima autoridad del ente.

Manual de Prevención de LA/FT y Código de Ética

Los Sujetos Obligados deben compilar todas sus políticas de prevención de LA/FT y las normas jurídicas aplicables conforme al Reglamento en un manual.

A su vez, los Sujetos Obligados deben contar con un Código de Ética y Conducta, aprobado por la máxima autoridad, estableciendo los principios éticos que deben seguir.

Auditorias

Los Sujetos Obligados también deben hacer una evaluación interna anual de los procedimientos de prevención de LA/FT, que resulte en un informe con las verificaciones efectuadas y las conclusiones arribadas en el marco de las disposiciones vigentes, el cual debe ser puesto a conocimiento de la SEPRELAD dentro de los siguientes 90 días del cierre del ejercicio.

Los Sujetos Obligados también deben someter sus procedimientos de prevención de LA/FT a una auditoría externa, debiendo el informe respectivo ser remitido a la SEPRELAD dentro de los siguientes 180 días posteriores al cierre de cada ejercicio auditado.

Conocimiento de Clientes

Los Sujetos Obligados deben implementar procedimientos de KYC de sus clientes mediante un conjunto de normas y medidas para obtener información suficiente para conocer la identidad de sus clientes y sus beneficiarios finales, entender el propósito de la relación y las operaciones, establecer su perfil transaccional y verificar que sus operaciones sean compatibles con dicho perfil.

Si en el marco de una transacción la evaluación determina que los riesgos de LA/FT son bajos, puede aplicarse un proceso KYC abreviado, con menores requerimientos documentales. Si la evaluación determina que los riesgos en cuestión son altos, debe aplicarse un proceso de KYC ampliado, incrementando la frecuencia de los controles, aplicando medidas adicionales de verificación, y realizando un monitoreo continuo y constante de las operaciones.

Si no puede llevarse a cabo satisfactoriamente el procedimiento de KYC, no deben iniciarse las relaciones y deben terminarse las relaciones ya iniciadas.

Registros

Los Sujetos Obligados deben mantener un adecuado registro de todas sus transacciones, independientemente a su monto, sin excepción. Los registros deben conservarse durante cinco años.

Reportes

El Reglamento exige que toda operación sospechosa sea reportada a la SEPRELAD. También exige que los Sujetos Obligados remitan a la SEPRELAD “reportes negativos” si no reportan operaciones sospechosas en un periodo de tres meses.

Sanciones

Bajo la Ley 1.015/97, los incumplimientos al Reglamento pueden dar lugar a sanciones administrativas a personas jurídicas y a personas físicas. Las personas físicas involucradas, ya sean Sujetos Obligados o colaboradores de éstos, pueden ser sancionados por la SEPRELAD con: apercibimiento; amonestación pública; multa de hasta 500 salarios mínimos (aproximadamente US$ 162.000); multa de entre el 1% y el 10% del monto de la operación involucrada; remoción del cargo con inhabilitación de tres a 10 años para el ejercicio de cargos de dirección y administración; la cancelación de autorizaciones que ostenten; y para socios con cargos directivos, la suspensión de distribución de dividendos de hasta tres ejercicios. Por su parte, las personas jurídicas pueden ser sancionadas con: apercibimiento; amonestación pública; multa de hasta 5.000 salarios mínimos (aproximadamente US$ 1.620.000); multa de hasta el 50% del monto de la operación involucrada; o suspensión, clausura o inhabilitación para operar.