La Aduana Nacional aprobó el “Reglamento de notificaciones” a través de la Resolución de Directorio N° 01-008-18, que tiene por objeto reglamentar el procedimiento de notificación de sus actos administrativos por medios electrónicos, introduciendo los siguientes medios informáticos de notificación electrónica:

  • Buzón Electrónico. Aplicable para los operadores de comercio exterior habituales y no habituales. Los actos administrativos se considerarán notificados: i) En la fecha en la que se proceda a la apertura del documento enviado o ii)a los 5 días posteriores a la fecha de envió del documento. Lo que ocurra primero.
  • Tablero Virtual de Notificaciones Electrónicas. Aplicable para los operadores de comercio exterior no habituales, que no cuenten con Buzón Electrónico habilitado. Los actos administrativos se considerarán notificado cuando el sujeto pasivo realice la habilitación de su Buzón Electrónico, siempre y cuando dicha habilitación se halle dentro de los 5 días hábiles posteriores al envió del documento. Caso contrario, serán notificados por secretaría.

Cuando el sujeto pasivo o su representante legal, sea notificado en el Buzón Electrónico, la notificación realizada tendrá la misma validez y eficacia que la notificación personal.