En fecha 25 de enero de 2022 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nro. 6583/22 (el “Decreto”), que reglamenta la Ley Nro. 6872 (la “Ley”) que establece un régimen especial y transitorio para la reconducción de las Sociedades Anónimas (la “Sociedad”) que no han realizado la conversión y el canje de sus acciones al portador por nominativas.

¿Cuáles son las sociedades que podrán acogerse a este régimen especial y transitorio?

  • Las que no han cumplido con ningún trámite para el canje de acciones al portador a nominativas, no habiendo modificado sus estatutos para conversión de acciones o habiéndolo realizado fuera del plazo legal establecido; y
  • Las que, habiendo modificado sus estatutos para conversión de acciones al portador a nominativas, no han realizado el canje de ninguna acción o lo han realizado fuera del plazo legal establecido.

¿Cuál es el trámite que deberán realizar?

  • Celebrar una Asamblea Extraordinaria de Accionistas (la “Asamblea”) para resolver la reconducción, la conversión y el canje de acciones, admitiendo la participación de acciones al portador a estos únicos efectos.
  • Deberán tener unanimidad de votos de los presentes.
  • Al momento de realizar la comunicación de la Asamblea a la Abogacía del Tesoro (la “ABT”), la Sociedad deberá adjuntar la boleta de pago de la multa. Esta multa, equivalente a 150 jornales mínimos, ya fue establecida en la Ley; sin embargo, recién con esta reglamentación se exige la presentación de la boleta que debe ser emitida a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatú (código 574 – Contravención Régimen de Sociedades).

Finalmente, el Decreto menciona que, durante los 6 meses de vigencia de la Ley, queda suspendida la aplicación de sanciones, multas y medidas no sancionatorias respecto al incumplimiento de la obligación de modificación de los estatutos y canje de acciones al portador por nominativas.