El Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 6034/2026 (el Decreto), que reglamenta la Ley Nº 7599/2025, “De modernización del régimen que regula y fomenta la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables no convencionales no hidráulicas” (Ley ERNC).
La reglamentación desarrolla aspectos operativos, técnicos, contractuales y de pago relevantes para proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes de energías renovables no convencionales (ERNC) no hidráulicas, incluyendo energía solar, eólica, biomasa y geotermia.
A continuación, se resumen 10 aspectos relevantes del Decreto:
Suministro privado a grandes consumidores
La Ley ERNC habilita la venta de energía a grandes consumidores ERNC, definidos como empresas con demanda máxima igual o superior a 30 MW en una unidad consumidora y destinada exclusivamente a consumo propio. El Decreto reglamenta condiciones operativas para estos esquemas, incluyendo acceso al Sistema Interconectado Nacional (SIN), contratos de transporte, pago de peajes, obras de conexión y servidumbres.
Licitaciones
La reglamentación desarrolla el régimen aplicable a las licitaciones públicas internacionales para adquisición de energía ERNC por parte de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE). Los pliegos y contratos podrán contemplar modalidades abierta, de cantidad definida e interrumpible. Asimismo, el Decreto prevé que las licitaciones puedan incluir sistemas de almacenamiento de energía eléctrica, e incluso realizarse exclusivamente para almacenamiento.
Precio y remuneración de energía ERNC
El Decreto establece criterios para la determinación de la Tarifa de Referencia ERNC y del Precio de Referencia aplicable a licitaciones. La Tarifa de Referencia ERNC podrá diferenciarse según se trate de energía interrumpible o no interrumpible, así como por horarios de punta y fuera de punta. Para energía no interrumpible, la remuneración podrá considerar potencia firme, servicios auxiliares y localización del punto de inyección.
Inyección de excedentes
El Decreto reglamenta la inyección de excedentes de energía por parte de autogeneradores y cogeneradores ERNC al SIN. Conforme a la Ley ERNC, la ANDE o la concesionaria de la zona deberán adquirir los excedentes cuando la potencia inyectada no supere 1 MW; por encima de dicho umbral, el Decreto establece que la adquisición será optativa para la ANDE. Asimismo, el Decreto prevé mecanismos de compensación mediante créditos en factura y, para autogeneradores, pagos en efectivo cuando existan saldos favorables acumulados durante seis meses consecutivos.
Restricciones del sistema
El Decreto prevé que, si el Generador ERNC no puede suministrar energía por restricciones técnicas u operativas atribuibles a la ANDE, esta abonará al Generador ERNC la energía que hubiera estado en condiciones de suministrar, dentro de los límites de la potencia contratada, siempre que se demuestre la disponibilidad de la planta y del recurso energético.
Fideicomiso de administración y pago
El Decreto desarrolla el régimen del fideicomiso para el pago de suministro ERNC previsto en la Ley ERNC. Asimismo, la ANDE deberá realizar dotaciones al fideicomiso al menos doce meses antes de cada pago para la cobertura de pasivos firmes derivados de contratos ERNC.
Respaldo de pago
El Decreto prevé que las obligaciones financieras vinculadas a contratos ERNC podrán ser aseguradas parcial o totalmente mediante garantías otorgadas por instituciones u organismos multilaterales de crédito u otras entidades similares.
Sociedad de Objeto Específico
Los adjudicatarios de contratos de conexión y suministro ERNC resultantes de licitaciones de la ANDE deberán constituir sociedades anónimas de objeto específico (SOE) bajo legislación paraguaya. El Decreto dispone que el Pliego de Bases y Condiciones establezca, entre otros aspectos, el porcentaje mínimo de participación accionaria del adjudicatario, que no podrá ser inferior al 51%, el porcentaje de capital que la SOE deberá integrar al momento de su constitución, calculado sobre el monto total adjudicado, y el plazo para el cierre financiero del proyecto.
Cesión de contratos y acciones
El Decreto habilita la cesión total o parcial del contrato de conexión y suministro ERNC y de las acciones de la SOE una vez iniciado el suministro de energía, sujeto a autorización previa de la ANDE y a que el cesionario cuente con capacidad técnica y condiciones financieras para la operación y mantenimiento de la planta.
Arbitraje y solución de controversias
El Decreto reconoce la posibilidad de pactar arbitraje institucional o ad hoc como mecanismo de solución de controversias. Asimismo, contempla arbitraje internacional, árbitros nacionales o extranjeros y cláusulas escalonadas que incluyan etapas previas de negociación o avenimiento ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). El Decreto dispone que la sede del arbitraje será la ciudad de Asunción.