El Decreto Supremo N° 5503 (DS) crea un Régimen Extraordinario de Promoción y Protección de Inversiones Estratégicas (REPPI), para reactivar la economía boliviana mediante la captación de inversiones, bajo la premisa de que es “imprescindible agilizar, flexibilizar y modernizar el marco jurídico aplicable a la inversión, creando condiciones favorables y competitivas para la atracción de capitales nacionales y extranjeros en sectores estratégicos de la economía”. En este contexto, el DS busca garantizar la seguridad jurídica, previsibilidad regulatoria económica y el trato no discriminatorio a inversores.
Dentro de los puntos más relevantes que incorpora el Decreto se encuentran los siguientes:
Definición de Inversiones Estratégicas Prioritarias (IEP): se consideran inversiones estratégicas prioritarias aquellas destinadas al desarrollo de circuitos productivos de los recursos naturales, y a las actividades económicas en el marco de la planificación del desarrollo económico y social del país, siendo estas:
- Minería y metalurgia formal
- Hidrocarburos y energía
- Generación eléctrica y energías renovables
- Agroindustria y alimentos
- Infraestructura logística y transporte
- Manufactura con orientación exportadora
Principios rectores del régimen especial de inversiones: trato justo y equitativo, no discriminación, seguridad jurídica y confianza legítima, estabilidad normativa y contractual, proporcionalidad y razonabilidad regulatoria, y buena fe administrativa.
Aprobación de contratos de inversión en sectores estratégicos por DS: las IEP podrán formalizarse mediante contratos de inversión aprobados por decretos supremos. Estos acuerdos podrán prever, en lo relevante, incentivos y cláusulas de estabilidad jurídica.
Estabilidad reforzada hasta 15 años: las IEP gozarán de estabilidad jurídica y tributaria respecto de:
- alícuotas y estructura de los tributos vigentes;o regímenes arancelarios aplicables;
- normativa de comercio exterior;
- reglas de acceso, uso y repatriación de divisas;
- e incentivos sectoriales expresamente reconocidos.
Los cambios normativos posteriores no aplican sin consentimiento del inversor.
Ventanilla Única (VUIE): se crea la VUIE como punto único para atracción, evaluación, negociación, aprobación y seguimiento de inversiones estratégicas bajo la dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a su vez compuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente.
Fast track procedimental: se establece un fast track de máximo de 30 días hábiles para cada aprobación técnica de un proyecto de IEP, con silencio administrativo positivo y responsabilidad de la autoridad por incumplimiento de plazos.
Conciliación y arbitraje: se permite la inclusión de cláusulas arbitrales y de conciliación permitidas conforme a la Ley N° 708, con árbitros nacionales o internacionales.
Carácter extraordinario y de aplicación preferente: las disposiciones del DS tienen un carácter extraordinario y de aplicación preferente sobre cualquier norma general o sectorial incompatible mientras esté vigente la declaración de emergencia económica.
Tales disposiciones serán aplicadas conforme a los siguientes plazos e hitos:
Reglamentación inicial de la VUIE: el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medioambiente, quedan encargados de emitir la reglamentación correspondiente de la VUIE en un plazo máximo de 30 días calendario.
Adecuaciones institucionales: las entidades vinculadas, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medioambiente, deben adecuarse conforme al DS en un plazo de diez días hábiles administrativos a partir de la publicación de este.
Finalmente, es importante notar que el DS, al crear dicho régimen extraordinario, parece contradecir disposiciones de la Ley N° 516 Promoción de Inversiones, siendo las más relevantes:
Aprobación contractual: la Ley determina que, en casos estratégicos que incluyan incentivos específicos, la aprobación se realizará mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional, mientras que el DS determina que se realiza mediante Decreto Supremo.
Estabilidad: la Ley N° 516 dispone que las medidas destinadas a incentivar la inversión tendrán vigencia temporal aplicada de 1 a 20 años, siendo amplia y no delimitada; en cambio, el DS ordena que las inversiones gozarán de estabilidad jurídica y tributaria en un plazo de 15 años.
Procedimiento: la Ley determina que el Estado establecerá procedimientos sencillos y plazos breves para la tramitación y consolidación de inversiones; sin embargo, no describe cuales son los parámetros de sencillez y brevedad de los plazos, siendo una facultad del Estado. Por su parte, el DS resuelve de forma expresa el procedimiento fast track, especificando período y procedimiento.