El 05 de mayo de 2020, con Decreto Ejecutivo Nro. 1033, el Presidente de la República resolvió sustituir la Sección “ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS” del Reglamento General de la LOSNCP, por la Sección “ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS Y OTROS BIENES ESTRATÉGICOS EN SALUD”, que contiene importantes reformas a tener en consideración, especialmente por parte de los proveedores de medicamentos e insumos médicos.

Entre los aspectos relevantes de la reforma, se encuentran los siguientes:

  • La adquisición de fármacos exige que los mismos se encuentren dentro del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos.
  • Se implementa la potestad de la Autoridad Sanitaria Nacional para determinar los bienes estratégicos en salud, entendidos como aquellos necesarios para la prestación de los servicios de salud.
  • Previo a la adquisición de fármacos y bienes estratégicos, las Entidades Contratantes obligatoriamente deberán contratar el servicio de almacenamiento, distribución y entrega de los mismos al usuario o paciente final.
  • La adquisición de fármacos o bienes estratégicos deberá ajustarse a las fichas técnicas establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional.
  • Se dispone la implementación de mecanismos de control de trazabilidad, desde la producción del fármaco o bien estratégico en salud hasta la entrega al usuario o paciente.
  • Se crea el denominado “Comité Interinstitucional” conformado por el SERCOP, los miembros de la Red Pública Integral de Salud -RPIS- y los Ministerios de Gobierno y Defensa Nacional.
  • Se establece el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa para la Selección del proveedor de fármacos y bienes estratégicos en salud, después del cual se catalogarán ambos tipos de bienes.
  • Se crea la “Licitación Corporativa” para la selección de proveedores de servicios de almacenamiento, distribución y entrega o dispensación de los fármacos o bienes estratégicos.
  • Las disposiciones transitorias de este Decreto otorgan un término máximo de sesenta (60) días desde su publicación en el Registro Oficial, para que las entidades encargadas de su aplicación modifiquen y adecúen su normativa a las reformas adoptadas.

Las reformas al Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, constituyen cambios importantes en la contratación pública de fármacos y dispositivos médicos, ahora denominados bienes estratégicos en salud. De igual manera, esta normativa contempla la contratación obligatoria de servicios de almacenamiento, distribución y entrega de los fármacos o bienes estratégicos en salud al usuario o paciente final, lo que implica nuevas oportunidades de contratación con el Estado.