En el Suplemento del Registro Oficial No. 11 de 6 de agosto de 2019 se publicó el Acuerdo Ministerial MDT-2019-198 sobre reformas a las disposiciones de las normas que regulan la aplicación y procedimiento de autorización de horarios especiales.

En lo principal, se realizan las siguientes reformas:

Nuevas Tipologías Contractuales

Se mantiene la necesidad de autorización de horarios especiales para los siguientes casos:

  1. Que impliquen trabajo más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria.
  2. Que impliquen trabajo por menos de cinco días consecutivos con intervalos de descanso menores a los dos días consecutivos.
  3. Que impliquen horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos.

Para la aprobación de horarios especiales de las nuevas Tipologías Contractuales, los empleadores deben recurrir al Sistema que el Ministerio del Trabajo determine para el efecto.

Para las nuevas Tipologías Contractuales, que corresponden a los sectores: bananero, turístico, florícola, agrícola, ganadero, manufactura y software, se establecen las siguientes jornadas:

  • Contratos de jornada parcial de 36 horas semanales a ser distribuidas dentro de seis días a la semana.
  • Contratos de jornada especial de 40 horas semanales a ser distribuidas dentro de seis días a la semana.

Proceso de aprobación de horarios especiales 

Se incluye una nueva disposición que establece que el director regional del Trabajo deberá negar o aprobar la solicitud de autorización de horarios especiales mediante resolución dentro del término de treinta (30) días después de realizada la solicitud. Previamente no existía un plazo para emisión de la resolución.

El empleador podrá contar con más de un horario especial aprobado por el Ministerio de Trabajo.

En caso de las nuevas tipologías contractuales, la solicitud de horarios especiales se deberá realizar mediante el sistema que el Ministerio del Trabajo determine para el efecto.

Disposiciones transitorias y especiales

  • Los horarios especiales que se encuentren en trámite a partir de la entrada en vigencia de este acuerdo ministerial deberán ser devueltos a los solicitantes para el ajuste de su petición a lo dispuesto en el mismo.
  • Todos los horarios aprobados antes de la entrada en efecto del acuerdo ministerial mantendrán su vigencia sin ninguna alteración a menos que entre en conflicto con alguna disposición del acuerdo ministerial; en este caso, los empleadores deberán modificar los horarios especiales dentro del término de treinta (30) días.