El Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno de San Lorenzo resolvió a través de la Sentencia Definitiva dictada en el mes de agosto de 2025, una demanda promovida por una trabajadora contra su empleadora, una empresa del sector industrial, en relación con un accidente laboral que resultó en la amputación de su dedo índice derecho y la posterior reclamación de indemnización por daño moral, psicológico y extrapatrimonial.
La trabajadora alegó que el accidente, ocurrido mientras operaba una prensa remachadora, fue consecuencia de la falta de capacitación, ausencia de medidas de seguridad adecuadas, deficiencias en el mantenimiento de la maquinaria y omisiones en la asistencia médica inmediata por parte de la empleadora. Sostuvo que, tras el accidente, sufrió múltiples intervenciones quirúrgicas, una incapacidad parcial del 11% certificada por la Junta Médica del Instituto de Previsión Social (IPS), y daños psicológicos y emocionales persistentes. Además, denunció discriminación laboral al ser reubicada en un sector distinto tras su reincorporación y la falta de provisión de prótesis por parte de la empresa. Solicitó una indemnización de Gs. 200.000.000 por los daños sufridos.
La empresa negó responsabilidad, argumentando que la trabajadora recibió capacitación suficiente y adecuada, así como los equipos de protección personal requeridos. Afirmó que la maquinaria estaba en buen estado, con mantenimientos periódicos y protecciones de seguridad conforme a la normativa vigente. Sostuvo que el accidente fue causado por la manipulación indebida de la máquina por parte de la trabajadora, quien habría violado los protocolos de seguridad al retirar una protección y operar la máquina de manera imprudente. La empresa también destacó que la trabajadora recibió atención médica inmediata, subsidios y cobertura integral del IPS, y que la reubicación laboral fue realizada a pedido de la propia trabajadora y conforme a indicaciones médicas. Finalmente, alegó que la indemnización ya fue cubierta por el IPS y que no corresponde un doble resarcimiento.
Durante el proceso, se produjeron pruebas documentales, testimoniales y periciales. La pericia técnica en seguridad industrial concluyó que la máquina operada por la trabajadora contaba con las protecciones de seguridad requeridas, que solo podía activarse mediante el pedal, y que la trabajadora violó los protocolos de seguridad al operar la máquina sin la protección correspondiente. El informe pericial también determinó que la activación del botón de emergencia, en el contexto del accidente, pudo haber agravado la lesión al detener la máquina sobre el dedo de la trabajadora. Se constató, además, que la empresa cumplió con las obligaciones legales de capacitación, provisión de equipos y mantenimiento de la maquinaria.
El Juzgado consideró que, si bien el daño físico y psicológico sufrido por la trabajadora fue acreditado, la prueba producida en autos demostró que la empresa cumplió con las obligaciones legales en materia de seguridad, capacitación y prevención de riesgos laborales. La pericia técnica y la documentación aportada desvirtuaron la afirmación de la trabajadora respecto a la falta de capacitación y mantenimiento de la máquina. Asimismo, se concluyó que el accidente fue consecuencia de un acto inseguro y manipulación incorrecta de la máquina por parte de la trabajadora, en contravención a los protocolos y normativas de seguridad.
En consecuencia, el Juzgado resolvió rechazar la demanda de indemnización por daños y perjuicios promovida por la trabajadora, por no haberse acreditado responsabilidad de la empleadora en el accidente laboral.