Mediante decreto ejecutivo No. 1137 de 02 de septiembre de 2020, se dispuso nuevamente la recaudación anticipada del Impuesto a la Renta (IR) con cargo al ejercicio fiscal 2020, cuyo pago se realizará en una sola cuota hasta el 11 de septiembre de 2020. 

Los principales aspectos de este decreto ejecutivo son:

1.    Sujetos obligados

Personas naturales y sociedades, incluidos establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a)  Obtener en el ejercicio fiscal 2020 ingresos gravados con IR, con excepción de los provenientes del trabajo en relación de dependencia.
b)  Haber percibido ingresos en el ejercicio fiscal 2019, sea igual o superior a US$ 5’000.000; y,
c)  Haber obtenido una utilidad contable durante de enero a julio de 2020 (se excluyen los ingresos en relación de dependencia y los gastos atribuibles a estos ingresos).

2.    Sujetos no obligados

a)  Las micro, pequeñas o medianas empresas
b)  Aquellos cuya totalidad de ingresos del año 2020 estén exentos del IR.
c)  Quienes tengan domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos.
d)  Aquellos cuya actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas
e)  Sujetos pasivos del sector turismo, exclusivamente respecto de las actividades de servicios turísticos de alojamiento o comidas.
f)   Aquellos del sector agrícola.
g)  Los exportadores habituales de bienes, o cuando el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
h)  Aquellos cuya actividad económica corresponda al sector acuícola.

3.    Monto del anticipo

La utilidad contable del período enero a julio de 2020 se multiplicará por un factor fijo del 85% y luego se aplicará la tarifa del 25%; sobre este resultado, se restarán las retenciones de IR del mismo período. 

4.    Declaración y pago

Conforme se señaló inicialmente, los sujetos obligados deberán declarar y pagar este anticipo en una sola cuota, hasta el 11 de septiembre de 2020, sin que sea posible solicitar facilidades de pago.

En caso de incumplimiento se aplicarán los intereses y multas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

5.    Crédito tributario

Este anticipo constituirá crédito tributario para el pago del IR del período fiscal 2020 y se sujetará a las normas del art. 47 de la Ley de Régimen Tributario Interno que regula las condiciones para la recuperación de saldos a favor.

6.    Control del SRI

El SRI podrá ejercer sus facultades para asegurar el correcto cumplimiento de esta recaudación anticipada de impuesto a la renta.

7.    Motivación del anticipo

El decreto ejecutivo en referencia refuerza la motivación constitucional y pertinencia que había sido observada por la Corte Constitucional respecto del decreto ejecutivo No. 1109 y señala como destino de los recursos principalmente el financiamiento del sector salud.

Fuente: 
-    Decreto Ejecutivo No. 1137, emitido el 02 de septiembre de 2020, pendiente de publicación a la presente fecha en el Registro Oficial.