Mediante Resolución COE Nacional de 27 de mayo de 2020; y, el Protocolo para el Ingreso al País Vía Aérea, Permanencia y Salida de Aislamiento Preventivo Obligatorio Durante la Vigencia del Estado de Excepción de 29 de mayo de 2020, aprobado por el COE Nacional el 3 de junio de 2020, se dispone:  
  1. Autorizar a partir de las 00h00 del lunes 01 de junio de 2020, el reinicio de operaciones aéreas comerciales internacionales y domésticas regulares en todos los aeropuertos del país, con el 30% de las frecuencias autorizadas a las aerolíneas, a excepción de vuelos domésticos en Guayaquil, los cuales se reanudarán el 15 de junio de 2020.
  2. Se solicitará a los viajeros la prueba PCR con resultado negativo, realizada durante los últimos 7 días previos a su arribo al Ecuador. En caso de que la persona no haya podido realizarse la prueba PCR por disposiciones del país origen, se someterá a la prueba que la Autoridad Sanitaria determine a su arribo al Ecuador con el objetivo de detectar SARS-CoV-2. El pasajero debe aceptar estas condiciones antes de embarcarse.
  3. Los pasajeros deberán llenar y firmar, previo a su desembarque, la Ficha de Salud del Viajero y el Formulario Migratorio Especial, y entregarlos a las autoridades de salud y migración al ingreso al país.
  4. Una vez que el viajero ingrese al país, deberá cumplir con el Aislamiento Preventivo Obligatorio - (“APO”), de acuerdo a las disposiciones previstas por la Autoridad Competente, por un periodo de 14 días, en la misma ciudad del aeropuerto donde empleo su llegada. Los días de APO serán contabilizados a partir de su fecha de ingreso por 14 días y 13 noches. 
  5. Todos los costos de transporte, alimentación y alojamiento deben ser cubiertos por el viajero. 
  6. Todas las personas nacionales y extranjeras residentes que formen parte de los grupos de atención prioritaria, realizarán el APO en su domicilio. El personal del Ministerio de Salud Pública (“MSP”) se encargará de definir los grupos de atención prioritaria al momento del arribo.
  7. Las personas nacionales y extranjeras que no se encuentren dentro del grupo de atención prioritaria y que tengan una prueba PCR negativa, podrán realizar el APO en su domicilio. 
  8. Todas las personas residentes, sean nacionales o extranjeros, que no sean considerados dentro de los grupos de atención prioritaria y no cuenten con una prueba PCR negativa, realizarán su APO en alojamientos temporales.
  9. Las personas extranjeras no residentes, entendidas como aquellos visitantes temporales, cumplirán con el APO en alojamientos temporales. 
  10. Las personas y familiares que tengan contacto con los viajeros a su arribo o mientras se encuentran cumpliendo el APO respectivo, también cumplirán con el APO en sus respectivos domicilios. 
  11. En casos de menores de edad que no se encuentren acompañados por su representante legal o una persona debidamente autorizada, la autoridad migratoria coordinará con la DINAPEN.
  12. El cambio de lugar de APO, por cualquier circunstancia, será solicitado documentadamente al Puesto de Mando Unificado (“PMU”) para resolución de cuya decisión se informará a las partes intervinientes en el proceso.
  13. En caso de proporcionar información falsa en la Declaración del Viajero y violación del APO, los viajeros se sujetarán a las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan según lo establecido en la normativa vigente. 
  14. A partir del séptimo día, la persona nacional o extranjera residente, podrá solicitar realizarse la prueba PCR en los laboratorios acreditados por la ACESS (a su costo). Si el resultado es negativo, la persona podrá culminar el tiempo de aislamiento preventivo obligatorio en su domicilio. Para optar por esta alternativa, la persona deberá solicitar al PUM el cambio respectivo a través del correo electrónico: pmu.ecuador2020@gmail.com. 
Fuente: COE Nacional - Ministerio de Gobierno - Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana - Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Ministerio de Turismo y Ministerio de Salud Pública.