1- Autorizar vuelos para el retorno de ecuatorianos y extranjeros residentes sin excepción.

2 - Los pasajeros que ingresen al Ecuador hasta el 31 de mayo de 2020, no están obligados a realizarse la prueba PCR previo al embarque de la aeronave que los transportará a territorio ecuatoriano. La prueba PCR se exigirá a los pasajeros que ingresen al país a partir del 01 de junio de 2020

3 - Se exceptúan de la realización de prueba PCR a aquellos pasajeros que justifiquen documentadamente que por las disposiciones sanitarias del país de origen les resulta imposible someterse a la prueba mencionada.

4 - Los pasajeros que ingresen a partir del 18 de mayo a territorio ecuatoriano por vía aérea están obligados a realizarse la prueba rápida del antígeno al llegar a territorio ecuatoriano. Si la prueba rápida genera un resultado “positivo” a COVID-19, la autoridad sanitaria tomará también una prueba PCR de confirmación. Está disposición también se aplicará a aquellas personas que desde el 01 de junio de 2020 arriben al país, y justifiquen documentadamente la imposibilidad de practicarse la prueba PCR en el país de origen.

5 - La prueba PCR exigida a partir del 01 de junio de 2020, deberá haber sido obtenida en un centro de salud o laboratorio autorizado por el país de origen del viaje, con un máximo 72 horas antes de la fecha de ingreso al Ecuador. El pasajero deberá informar que cuenta con la prueba “negativa” a la aerolínea al momento del embarque, exhibiendo la certificación del laboratorio, que también deberá presentar a las autoridades ecuatorianas en el punto de ingreso migratorio. Ninguna aerolínea permitirá el embarque de un pasajero que no cuente con la prueba PCR desde la fecha antes indicada.

6 - Se propiciará el retorno prioritario de las personas que formen parte de los siguientes grupos junto con sus acompañantes que retornen:

a. Niños, niñas y adolescentes (hasta 18 años);
b. Mujeres embarazadas;
c. Personas con discapacidad;
d. Personas con enfermedades catastróficas o que requieran atención especializada, y sus acompañantes.
e. Personas de la tercera edad y sus acompañantes.

7 - El proceso para registrar los datos de las personas interesadas y la obtención del certificado de transporte aéreo internacional se realiza a través del portal web del MREMH por intermedio de los Consulados https://serviciows.cancilleria.gob.ec:444/RetornoEcuatorianosWeb.

8 - Podrán realizar el APO en sus domicilios los pasajeros que pertenezcan a estos (5) cinco grupos de atención prioritaria.

9 - Las demás personas que ingresen al país, deberán cumplir el APO en alojamientos definidos por (7) siete días. Luego de los cuales podrán solicitar a título personal realizarse la prueba PCR en los laboratorios acreditados por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (“ACESS”), para realizar el tiempo restante del APO en su domicilio siempre que el resultado de la prueba PCR fuere negativo. (Los alojamientos definidos se encuentran en el siguiente link https://www.turismo.gob.ec/comunicado-6/)

10 - Los ecuatorianos o extranjeros residentes asumirán el costo del traslado desde el aeropuerto al domicilio o alojamiento en donde realizarán el APO. De manera excepcional el Servicio Nacional Gestión de Riesgos y Emergencia (“SNGR”) coordinará dichos traslados en los casos de ciudadanos deportados o de personas que no cuenten con los medios económicos para hacerlo.

11 - La SNGR otorgará el salvoconducto correspondiente para quienes deban trasladarse a sus respectivos domicilios a través de la página web http://www.gestionderiesgos.gob.ec/.

12 - Este protocolo estará vigente hasta el 31 de mayo, y será remplazado por la resolución que emita el COE Nacional para el restablecimiento de operaciones aéreas regulares internacionales de pasajeros a partir del 1 de junio.

Si usted desea conocer más información en el ámbito de estas medidas, no dude en contactarnos.